Corresponde a Expte.4039-15224/2020
ORDENANZA Nº 2318/2020
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa los siguientes bienes inmuebles de propiedad del Municipio de General Alvear:
- Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 -Manzana 201 A -(Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nª 034-0005-2014). Parcela 1 del Partido de General Alvear.
- Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 -Manzana 201 A -(Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nª 034-0005-2014). Parcela 02 del Partido de General Alvear.
- Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 -Manzana 201 A -(Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nª 034-0005-2014). Parcela 03 del Partido de General Alvear.
- Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 -Manzana 201 A -(Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nª 034-0005-2014). Parcela 11 del Partido de General Alvear.
- Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 -Manzana 201 A -(Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nª 034-0005-2014). Parcela 12 del Partido de General Alvear.
- Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 -Manzana 201 A -(Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nª 034-0005-2014). Parcela 13 del Partido de General Alvear.
- Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 -Manzana 201 A -(Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nª 034-0005-2014). Parcela 14 del Partido de General Alvear.
A las personas que a continuación se detallan en el cuadro siguiente (se designa nombre del comprador y manzana y parcela a vender):
NOMBRE Y APELLIDOS |
Nº DOCUMENTO |
INMUEBLE |
Acosta José Baltazar Garabenta María Eugenia |
31.817.987 30.646.945 |
MZ. 201a parc. 01 |
Wallace Andrés De Gregorio María Guiliana |
32.757.989 36.635.311 |
Mz. 201a, parc. 02 |
Godoy Elsa Sofía |
21.771.404 |
Mz. 201ª, parc.03 |
Demartini Gimena
|
34.122.001 |
MZ. 201a, parc.11 |
Pueblas José María Loiza Liliana Soledad |
35.076.107 36.165.965 |
MZ .201a, parc.12 |
Castelli Gabriel Alfredo |
28.052.446 |
MZ. 201a, parc.13 |
Veliz Daniel Vicente |
14.454.841 |
MZ. 201a, parc.14 |
ARTÍCULO 2º: Apruébese las siguientes modalidades de venta, las cuales se determinaran con el Comprador en cada caso particular, lo cual se estipulara en los correspondientes Boletos de Compra-Venta:
- Modalidad de pago diferido: en Ciento Veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, exigibles cumplido el plazo de 24 meses, los cuales comenzaran a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de autorización de venta de terrenos, ello en concordancia a las finalidades del programa “PRIMERO LA CASA”. El precio de cada lote obedecerá a las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las cuales se debitaran en forma directa del salario percibido por cada beneficiario, y en caso que dicha modalidad no pueda llevarse a cabo los importes serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear, y de acuerdo a la Ley, se destinaran a la provisión de los servicios esenciales de los inmuebles cuya autorización de venta contemple el Artículo Primero de la presente ordenanza. En resguardo del patrimonio Municipal, se establecerá un interés sobre el precio total de la compraventa del 1% anual, devengado a partir del inicio de pago.
Los compradores en garantía de las respectivas compraventas, crearan a favor de la Municipalidad de General Alvear, un derecho Real de Hipoteca de primer de grado.
- Suscripción de Contrato de mutuo: Los compradores en garantía de las respectivas compraventas, se obligan a suscribir con la Municipalidad de General Alvear, un contrato de mutuo, que asegure el cobro del precio. Se reserva el primer grado de acreedor hipotecario para las entidades bancarias que otorgaran los créditos para la construcción de viviendas. El préstamo municipal instrumentado en el contrato referido será destinado a la adquisición de los inmuebles transmitidos por la Municipalidad. Dichas sumas de dinero deberán ser restituidas por los deudores/adquirentes que opten por esta modalidad en Ciento Veinte Cuotas (120) mensuales y consecutivas, exigibles cumplido el plazo de 24 meses, los cuales comenzaran a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de autorización de venta de terrenos, ello en concordancia a las finalidades del programa “PRIMERO LA CASA”. El precio determinado para cada venta obedecerá a las tasaciones efectuadas por el Banco d la Provincia de Buenos Aires y dicho importes serán debitados en forma directa del salario percibido por cada beneficiario, y en caso que dicha modalidad no pueda llevarse a cabo los importes serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear, y de acuerdo a la Ley, se destinaran a la provisión de los servicios esenciales de los inmuebles cuya autorización de venta contemple el Artículo Primero. En resguardo del patrimonio Municipal, se establecerá un interés sobre el precio total de la compraventa del 1% anual, devengado a partir del inicio de pago.
Quienes opten realizarlo de esta forma, deberán documentar crédito de entidad bancaria asignado.-
- Los compradores podrán optar por la modalidad de pago de contado, el cual será depositado en la cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear.
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los compradores designados en el artículo primero, las respectivas escrituras traslativas de dominio, pudiendo además otorgar poder especial a quien el Intendente Municipal designe para el mismo fin y/o cometido.
ARTICULO 4º: Los Beneficiarios de los lotes adjudicados en el artículo 1°, no podrán, bajo apercibimiento de la resolución del contrato de compraventa, vender, ni ceder los derechos sobre el inmueble adquirido por un plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de gracia para construir de veinticuatro (24) meses. La presente obligación deberá constar como restricción al dominio debidamente inscripta en la escritura traslativa de dominio; y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Los adjudicatarios de los lotes mencionados en el artículo 1°, deberán obtener, como requisito indispensable, la autorización emanada de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de General Alvear, antes de comenzar la edificación de la vivienda única de familia de ocupación efectiva. El citado organismo, pondrá a disposición de los beneficiarios, planos y/o modelos de vivienda debidamente autorizados que podrán edificarse. Queda terminantemente prohibido iniciar trabajos de edificación, sin la autorización que exige el presente artículo y sin observar la normativa vigente para el modelo de vivienda y tipo de material exigido.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Extraordinaria a los 11 días de diciembre de 2020. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia Beatriz Cappelletti
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. A