Corresponde a Expediente Nº 4039-15243/2020
ORDENANZA 2314/2020
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2295/2020 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 5% para el personal municipal a partir 01/12/2020.
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/12/2020…………………………..$ 22.692,71
ARTCULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de diciembre de 2020 de $ 22.692,71 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/12/2020…………………………..$ 25.934,40
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/12/2020 en pesos setenta y ocho mil cuatrocientos tres con veinte centavos ($78.403,20) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/12/2020 en pesos trescientos trece mil seiscientos doce con ochenta centavos ($313.612,80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
La compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/12/2020 con las modificaciones que a continuación se detallan:
Crease:
1110101000 Conducción Superior
24.00.00-Obras y Servicios Públicos
24.01.00-Administracion Obras Públicos
Personal Obrero
06.11.01.48 Oficial Albañil 1
27.00.00-Políticas de Promoción Social y Asistencia Social Directa
27.01.00-Administración y Coordinación de Políticas de Promoción
Social
Personal Jerárquico
02.11.07 Coordinador de Familia, Tercera Edad y
Discapacidad 1
Personal de Servicio
07.16.04.48 Chofer 1
07.09.01.48 Ordenanza 1
32.00.00-Gestión Ambiental
Personal Obrero
06.09.02.48 Oficial Planta Reciclado 1
34.00.00-Politica de Control, Seguridad y Transito
Personal de Servicio
07.11.03.48 Oficial de Cámara 1
35.00.00-Política de Promoción Educativa
35.01.00-Administración Políticas Educativas
Personal Profesional
03.10.02.35 Profesor de Educación Física 1
1110102000-Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00-Gestion de Política de Gobierno
Personal de Servicio
07.07.01.35 Ordenanza clase I 1
01.02.00-Gestión de Política de Hacienda
Personal Jerárquico
02.21.07 Director de Descentralización Administrativa
Y Tributaria 1
Personal Administrativo
05.14.01.35 Oficial Administrativo II 1
1110105000-Secretaria de Salud
29.00.00-Hospital Municipal” Bernardino Rivadavia”
Personal Administrativo
05.23.22.35 Encargada de Estadística 1
05.23.23.35 Encargada de Administración 1
Personal de Servicio
07.11.01.48 Chofer Ambulancia 1
Elimínese:
1110101000-Condución Superior
01.00.00-Desarrollo Políticas Centrales
01.01.0-Desarrollo Políticas Centrales
Personal Administrativo
05.23.16.48 Encargado de Despacho 1
22.00.00-Politícas de Promoción Cultural
22.01.00-Politícas de Promoción Cultural y Talleres
Personal Administrativo
05.14.01.35 Oficial Administrativo 1
24.00.00-Obras y Servicios Públicos
24.01.00-Administracion Obras Públicas
Personal Obrero
06.09.01.35 Medio Oficial Albañil 1
25.00.00-Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
06.09.03.48 Oficial Tareas Varias 1
28.00.00-Promoción al Desarrollo Económico
Personal Administrativo
05.14.01.35 Oficial Administrativo 1
111015000-Secretaria de Salud
29.00.00-Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Administrativo
05.23.21.35 Administrativa Estadística 1
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 11º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria a los 11 días del mes de diciembre del año 2020. Aprobada por unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)