HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                          ORDENANZA Nº 1343/04

 

 

 

ARTICULO 1º:  El espacio destinado a la legítima actividad  comercial de  acopio,  comercialización y/o depósito de elementos tales como: chatarra, vehículos y maquinarias en desuso, trapos viejos, papel usado, estopa, vidrios, maderas, plásticos, y otros elementos deberá tener Habilitación Municipal que se resolverá de acuerdo con las normas vigentes según Ordenanza Municipal Nº 1250/01 y de acuerdo al CERTIFICADO DE USO CONFORME que allí se solicita.-

ARTICULO 2º: El  IMPACTO  AMBIENTAL  será   evaluado  de  acuerdo  con  lo    normado en el Art. 8º de la mencionada Ordenanza, valorando el Departamento Ejecutivo Municipal los materiales y/o actividad que se pretenda realizar, antes de entregar el CERTIFICADO DE USO CONFORME.

ARTICULO 3º: Sólo  podrán  ubicarse en el Área Complementaria, fuera del Área  Urbana, prohibiéndose la instalación sobre los Accesos a la ciudad a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: Para  aquellos  establecimientos  ya  ubicados  dentro  de  la zona  urbana se otorga un plazo de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días, a partir de sancionada la presente, para su regularización de acuerdo al texto de la presente, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo la exigencia de normalización de uso del espacio, o el desalojo y erradicación.

ARTICULO 5º:  Las   infracciones   a   la   presente   ordenanza  serán  penadas,   independientemente de lo considerado en el ARTICULO QUINTO, con clausura y multa de quinientos (500) a mil (1000) módulos.

ARTICULO 6º:  Desgrávese  a  los  comerciantes comprendidos en él ARTICULO  CUARTO, por el término de cinco años (5) de toda tasa Municipal que le correspondiere abonar por la actividad que realiza.

ARTICULO 7º:  Derógase  toda  otra  disposición municipal que se oponga a esta  Ordenanza.

ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Julio de 2004 y Aprobada por Unanimidad.

 

FIRMAN: Gustavo H. Marcos

                Silvia F. Martin

 

 

 

 

 

 

 

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