Corresponde a Proyecto Juntos por el Cambio.
ORDENANZA Nº 2299/2020
ARTÍCULO 1°: Crease en el partido de General Alvear, la actividad comercial conocida como “Showroom”.
ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 2 Inciso A de la Ordenanza Municipal 1784/2013. Quedando redactado de la siguiente manera:
Actividad Comercial: La destinada a negociar, mediante la provisión directa – a través de un espacio físico habilitado – de productos y artículos a los consumidores y/o usuarios.
ARTICULO 3º: Los denominados “Showroom” deberán cumplimentar los requisitos solicitados bajo la normativa vigente y no podrán comercializar alimentos y/o productos similares.
ARTICULO 4º: Instáurese en el Partido de General Alvear la actividad “modalidades especiales” expresada en el Artículo 3 del Código Civil y comercial de la Nación en los términos y alcances.
ARTICULO 5º: A partir de la promulgación de esta Ordenanza y por 120 días corridos, se entenderá como “periodo de gracia” para iniciar el trámite de habilitación. No obstante ello, la persona que emprenderá dicha actividad deberá comunicárselo de manera escrita a Inspección General y Control Urbano.
ARTICULO 6º: Inspección General y Control Urbano, cumplimentando los 120 días establecidos en el Artículo 5, deberá notificar al comerciante para que haga el trámite de habilitación.
ARTICULO 7º: Cuando no se cumpla lo solicitado en el Artículo 6 o se pruebe fehacientemente que dicha actividad se lleva delante de manera ilegal, se procederá al cobro de una multa que va desde 100 a 500 módulos. En caso de reincidencia, se procederá a multar nuevamente y al secuestro preventivo y posterior decomiso de la mercadería.
ARTICULO 8º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 20 días de octubre de 2020. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia Beatriz Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)