Corresponde Expediente Nº 4039-15176/2020
ORDENANZA Nº 2295/2020
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2272/2020 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 10% para el personal municipal a partir 01/09/2020.
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/09/2020…………………………..$ 21.612.11
ARTiCULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de setiembre de 2020 de $ 21.612,11 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/09/2020…………………………..$ 24.699.55
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/09/2020 en pesos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho con sesenta y cinco centavos ($74.698.65) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/09/2020 en pesos doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y cuatro con sesenta centavos ($298.794.60), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
La compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/09/2020
ARTÍCULO 10º: Modificase la Ordenanza 2272/2020 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
A partir del 01/09/2020
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 13.620.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 16.000.00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 4.480.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 5.245.00
TOCOGINECOLOGIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 4.480.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 5.245.00
PEDIATRIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 4.480.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 5.245.00
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 2.915.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 4.850.00
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGIA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 2.760.00
GUARDIAS PASIVAS (Semanales)
Laboratorio $ 5.760.00
Rayos $ 5.760.00
Cirugía $ 5.760.00
Farmacia $ 5.760.00
Hemoterapia $ 5.760.00
Grupo electrógeno + Oxigeno $ 5.760.00
ARTÍCULO 11º: Modifíquese la Ordenanza 2290/2020 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias pasivas de Anestesia que se realicen el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
A partir del 01/09/2020
Anestesia pasivas 24 hs.
Lunes a jueves: $ 21.705.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 26.715.00
ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 20 días del mes de octubre de 2020. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia Beatriz Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)