Corresponde a Proyecto Bloque Juntos por el Cambio.
ORDENANZA Nº 2285/2020
- I) DOMINIO Y PODER DE POLICIA.-
ARTICULO 1º: Las tierras que constituyen el Cementerio de la ciudad de General Alvear, pertenecen al dominio público municipal; y por lo tanto inembargables, imprescriptibles e inalienables, en los términos y con los alcances del art. 235 de Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, los particulares no pueden invocar sobre las sepulturas, otros derechos que los que derivan del acto administrativo que se las otorgó, sin que en ningún caso tales actos administrativos puedan importar enajenación. De los derechos que se otorguen sobre cada sepultura, constituyen concesiones de uso, goce o disfrute a particulares por acto administrativos.-
La Municipalidad ejercerá plenamente el Poder de Policía mortuoria, no sólo dentro del perímetro del Cementerio, sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta con el Cementerio y el traslado, custodia y conservación de cadáveres.-
ARTICULO 2º: El Cementerio municipal será únicamente público
- II) CLASIFICACION – SECCIONES.-
ARTICULO 3º: El Cementerio se dividirá en secciones del siguiente modo:
- a) Panteones y bóvedas.-
- b) Nichos comunes.-
- c) Nichos para restos reducidos.-
- d) Sepulturas en tierra, solamente en un sector del cementerio que se dispondrá para dicha modalidad.
- e) Fosa común.-
III) INGRESO – REQUISITOS DEL ATAUD Y SUS CONDICIONES – EXHUMACIONES – REDUCCIONES.-
ARTICULO 4º: La Oficina del Cementerio exigirá ante la presentación de un cadáver para su exhumación o tumulación:
- a) Certificado con partida de defunción expedida por el Registro Provincial de las Personas.
- b) Cuando el destino sea panteón o bóveda, el título de los mismos y la autorización por escrito del o de los concesionarios.
- c) Boleta de pago de las contribuciones fijado por la ordenanza Impositiva que se encuentre en vigencia.-
- d) En caso que los restos provengan de distinta jurisdicción y/o fuera del partido de General Alvear deberán contar con la autorización para traslado del lugar donde provienen.
ARTICULO 5º: Cuando quien pretende introducir restos en el Cementerio no diera cumplimiento a alguno de los requisitos precedentemente enunciados, la oficina los debe recibir en depósito provisorio, dando cuenta de tal circunstancia a la Secretaria de Gobierno, debiéndose abonar un derecho por depósito diario del monto que fije la Ordenanza Impositiva vigente.- Los plazos de permanencia en depósito, para los cadáveres a inhumar, serán de 48 horas y de los cadáveres a tumular de 60 días como máximo. Si transcurridos dichos plazos, los deudos no hubieren procedido a completar la documentación, los ataúdes serán inhumados en Fosa común.-
ARTICULO 6º: El cierre de ataúdes y las inhumaciones no podrán hacerse antes de las 12 (doce )horas siguientes de la muerte, debidamente certificada, ni demorarse más de 36 horas salvo orden policial o judicial.-
ARTICULO 7º: Las tumulaciones, en panteones, bóvedas o nichos comunes, se harán en cajas metálicas, de cierre hermético, a pestañas soldadas en su interior con estaño y de resistencia suficiente para evitar el escape de gases. Estas cajas deben ser revestidas de madera u otro material. Las Empresas de Pompas Fúnebres deben proceder a clausurar el ataúd, colocar sobre la abertura cubierta con vidrio, una chapa de metal del mismo material que el de la caja, la que estañarán prolijamente para que reúna las condiciones de cierre y resistencia requeridas.- Las inhumaciones en tierra se harán en cajas de madera, que solo podrán ser pintadas, lustradas o forradas en tela.-
ARTICULO 8º: El material a emplearse en las cajas metálicas podrá ser plomo amalgamado de un espesor mínimo de 2 milímetros, zinc, hierro galvanizado o cobre de un espesor mínimo de 1 1/2 milímetros. El DEM podrá autorizar el uso de otros materiales que reúnan las condiciones necesarias.-
ARTICULO 9º: Se inscribirá con pintura al aceite, sobre la caja metálica del ataúd, el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción. Estando las cajas revestidas de madera, se repetir la inscripción sobre una chapa de metal inoxidable, colocada en el exterior en lugar visible.-
ARTICULO 10º: Durante el primer año de efectuada la tumulación, la empresa encargada del servicio fúnebre debe responder por las condiciones del cierre de líquido o gases, la oficina del cementerio notificara a la citada empresa, para que proceda a efectuar las reparaciones necesarias dentro del plazo de 24 horas vencido dicho término sin que hubiere dado cumplimiento a lo intimado, se sancionara a la empresa con 500 (quinientos) módulos.-
ARTICULO 11º: Transcurrido un año desde la tumulación, la intimación se efectuara al concesionario del panteón, bóveda o nicho, a quien se le notificara de la misma.
ARTICULO 12º: Los cadáveres deben estar asentados dentro del ataúd, con funda de seguridad, cualquiera fuere la sección donde se inhumaren.- Las empresas que conduzcan cadáveres que no cumplan este requisito, serán sancionados con multa.-
ARTICULO 13º: Los cadáveres de fallecidos de enfermedades epidémicas sólo podrán ser inhumados en tierra y en la sección destinada al efecto.-
ARTICULO 14º: El DEM podrá conceder permiso para introducción o inhumación de cadáveres pertenecientes a personas fallecidas fuera del Municipio con sujeción a las disposiciones de la presente Ordenanza y exigiendo previamente se acredite que no procede de región donde existe epidemia, ni que el fallecimiento fue ocasionado por enfermedad así calificada. Las empresas fúnebres y los particulares que introdujeren cadáveres deberán hacerlo con la documentación necesaria y habiendo pagado los cánones correspondientes, sin el permiso correspondiente, serán pasibles de multa; y/o denuncia penal en su caso.-
ARTICULO 15º: Los cadáveres de las secciones panteones, bóvedas y nichos comunes sólo podrán ser exhumados para su reducción después de 30 años de tumulados. Los de las secciones en tierra sólo podrán ser exhumados después de los 5 años de su inhumación cualquiera fuera el destino de los restos. Todo ello bajo excepción de orden emanada por autoridad jurisdiccional que determine lo contrario; dicha orden deberá ser respetada en cualquier tiempo.
ARTICULO 16º: Prohíbase la exhumación de cadáveres en épocas de epidemias. Salvo orden emanada de Juez competente en un proceso judicial correspondiente.
ARTICULO 17º: Las exhumaciones se autorizan a pedido de parte que acredite un interés legítimo, el correspondiente vínculo de parentesco y la presentación del último recibo de pago. Los traslados de ataúdes entre panteones, bóvedas y nichos se autorizan de igual manera.-
- IV) PANTEONES Y BOVEDAS.-
ARTICULO 18º: En las tumulaciones y colocación de urnas con restos en panteones o bóvedas, la oficina del cementerio, exigirá la presentación del título de concesión y autorización del concesionario, concesionarios o sus representantes legales, que deberán certificar la firma ante Escribano, Juez de Paz, Autoridad Policial o Municipal, con indicación imprescindible del tiempo por el que concede la permanencia del cadáver o urna en el sepulcro.
La oficina registrará y archivará prolijamente dichas autorizaciones.-
ARTICULO 19º: El DEM, procederá a levantar un censo de cadáveres y urnas en los panteones y bóvedas habilitadas a la promulgación de la presente, el que deberá estar finalizado en el plazo de 6 meses de promulgarse la presente Ordenanza, volcado a los planos y registros que por la presente se establecen.-
ARTICULO 20º: No podrá obligarse a los deudos o interesados, al retiro del cadáver o urnas hasta después de vencido el termino del permiso acordado salvo el caso de vencimiento de los plazos del acto administrativo que el DEM hubiere dictado.
ARTICULO 21º: Vencido el término a que se refiere el artículo 20, el concesionario del panteón o bóveda podrá solicitar del DEM el retiro del cadáver o urna, para ser depositado en la fosa común.-
- V) NICHOS COMUNES.
ARTICULO 22º: Cada nicho corresponderá a un solo cadáver, que podrá ser reducido después de treinta (30) años de tumulado. En cada nicho podrán colocarse restos o cenizas de uno o más cadáveres, hasta un máximo de 5 restos, lo que será registrado administrativamente.-
ARTICULO 23º: Colocado el ataúd dentro del nicho, se procederá a su clausura.- Dentro de los 30 días de la tumulación el concesionario del nicho deberá colocar en su frente una lapida del material que corresponda de acuerdo a la ubicación del mismo, en la que será grabado el nombre de la persona fallecida y la fecha de su defunción.-
ARTICULO 24º: En el frente de los nichos sólo debe ser permitido colocar ramos de flores naturales o artificiales y se debe evitar la colocación de recipientes que se han depositarios de larvas de mosquitos u otra especie que afecte a la salud no solo del personal del cementerio sino también al de toda la ciudadanía.-
ARTICULO 25º: En cada nicho podrán colocarse hasta 5 restos reducidos con su respectiva individualización en cada urna y en la lápida.-
- VI) NICHOS PARA RESTOS REDUCIDOS:
ARTICULO 26º: Los nichos para restos reducidos se destinarán a depositar restos exhumados en panteones o bóvedas, nichos comunes, sepulturas en tierra o aquellas que se encuentren en urnas o introduzcan de otros Municipios.-
ARTÍCULO 27º: Cada nicho medirá cuarenta centímetros de ancho por cuarenta centímetros de alto y sesenta centímetros de fondo y en cada uno de ellos se permitir la colocación de restos o cenizas de uno o más cadáveres de hasta un máximo de cinco restos, lo que ser registrado administrativamente.-
ARTICULO 28º: Una vez colocados los restos o cenizas, la oficina del Cementerio, hará cerrar el nicho, siendo obligatoria la colocación de una lápida de material correspondiente, que cubra todo su frente e inscripción del nombre y apellido y fecha de defunción. Las lapidas serán uniformes para todos los nichos y no se permitirá la colocación de ningún otro objeto, con excepción de ramos de flores, naturales o artificiales y en la forma que establece el artículo 24.-
ARTICULO 29º: El color elegido para pintarla parte exterior de los nichos, bóvedas y panteones deberá ser de color blanco o en la gama de los grises, para que el aspecto de dicho cementerio quede uniforme y armonioso.
VIII) – SEPULTURAS EN TIERRA
ARTICULO 30º: Las sepulturas en tierra deberán tener una profundidad de cincuenta centímetros, con las dimensiones que se determinan en el plano general del Cementerio. Los cadáveres deben ser colocados horizontalmente y cubiertos con la misma tierra extraída de la fosa.-
ARTICULO 31º: En cada sepultura no se permitirá más de un cadáver, en la misma se podrán colocar restos provenientes de otras sepulturas a nichos reducidos que pertenezcan a familiares del ocupante dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que será probado administrativamente ante la Oficina del Cementerio; los restos reducidos que han de depositarse deberán ser colocados en urnas de mármol, cemento armado u otro material bajo tierra, debiendo indicarse en su exterior en la lápida el sepulcro la filiación y la fecha del fallecimiento correspondiente a cada resto.
- IX) – CONCESIONES – PLAZOS.-
ARTÍCULO 32º: El término de los distintos plazos de concesión de tierras del Cementerio del Partido de General Alvear los cuales se encuentran enmarcados en la Ordenanza Fiscal en su Art.164 son:
- a) Sepulturas: por cinco (5), diez (10), Veinticinco (25) años.-
- b) Nichos municipales: quince (15) años.-
- c) Bóvedas, Panteones y/o Mausoleos: por cinco (5), diez (10), Veinticinco (25) años.-
ARTICULO 33º: En ninguna de las concesiones antes mencionadas ni en ningún otro caso el DEM cede la posesión ni el dominio de las tierras, sino simplemente la tenencia precaria en concesión y sus titulares quedan obligados al cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentaciones vigentes o que se dicten en el futuro, bajo apercibimiento de caducidad.
Las mejoras existentes al vencimiento del plazo de las concesiones, pasaran al patrimonio del Cementerio, a excepción de que al momento del vencimiento el concesionario exprese su voluntad de continuar en el uso y goce de la concesión por un nuevo período previo pago de la Tasa que corresponda al servicio. Igual derecho tendrán los herederos del concesionario, lo que deben acreditar con testimonio judicial o fehacientemente en forma administrativa con certificados de matrimonio, nacimiento y defunciones que fueren necesarios o fotocopia autenticada de la o las Libretas de Familias.-
ARTICULO 34º: El DEM deberá determinar las distintas Secciones, medidas lineales y superficies de cada parcela de tierra sujeta a concesión y reservar espacio para monumentos y sepulturas con destino a homenaje público. El DEM dentro del término de seis meses de promulgada la presente Ordenanza deberá confeccionar un nuevo plano general del Cementerio, sin afectar los derechos adquiridos sobre mausoleos, bóvedas y sepulturas existentes. En igual plazo deber formular las observaciones que estime necesarias para mejorar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 35º: La adjudicación se hará en forma directa por el DEM por vía administrativa en las oficinas de Fiscalización y Seguimiento, la cual estará en relación directa con la Oficina del Cementerio, quien a su vez dicha oficina deberá informar al cierre del año la cantidad disponible de terrenos para el año próximo.
ARTICULO 36º: Queda prohibida la cesión parcial o total sin autorización del DEM, a excepción de las transferencias de carácter sucesorio dispuestas judicialmente, enmarcado en el Art.165 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 37º: Seis meses antes del vencimiento de las concesiones determinadas en el artículo 31ºpor intermedio de la Oficina del Cementerio, el DEM notificará a los poseedores del título arrendatario el vencimiento de la concesión y en caso de ser factible su posible renovación por igual o menor plazo
ARTICULO 38º: Transcurrido los sesenta (60) días del comunicado y sin recibir respuesta alguna el DEM depositara en el osario general los restos y tomara posesión nuevamente del terreno.-
- X) – OBRAS DE MANTENIMIENTO:
ARTICULO 39º: El Municipio toma a su costo y cargo, todos los trabajos de mantenimiento y conservación, de las restantes concesiones estarán a cargo de sus concesionarios en forma personal y/o solidaria. Cuando a criterio de la Oficina del cementerio alguna de las construcciones existentes sobre los terrenos de sepulturas requieran tareas de mantenimiento o reparación, notificara en el domicilio constituido o personalmente bajo constancia escrita a su concesionario, para que proceda a realizarlos en el plazo que dicha Oficina determine.
Vencido el plazo acordado sin haberse dado cumplimiento a la Oficina del Cementerio comunicará y elevará las actuaciones producidas al DEM el que sin perjuicio de tomar otras medidas en base a atribuciones que le son propias dictará un acto administrativo que disponga:
- a) Ordenar a la Oficina del Cementerio que tome todas las medidas urgentes que preserven el debido estado sanitario del Cementerio, como asimismo los restos depositados en las respectivas sepulturas en cuestión;
- b) Notificar fehacientemente al concesionario la intimación ya efectuada por la Oficina del Cementerio y hacerle saber que en caso de incumplimiento se ha dispuesto -en el acta administrativo que se transcribirá íntegramente- la caducidad del plazo de concesión por incumplimiento y la remisión de los restos a la “Fosa Común” por razones de sanidad y seguridad pública;
- c) Que en caso de incomparecencia y ante la caducidad y remisión de los restos a la Fosa Común este Municipio proceder en virtud de lo mismo a disponer de las mejoras en la forma que lo estime más conveniente.-
- XI) – DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 40º: Los ataúdes, urnas o cualquier otro revestimiento de cadáveres exhumados o reducidos serán quemados por Orden de la Oficina del Cementerio, prohibiéndose en absoluto otro destino.-
ARTICULO 41º: El DEM dispondrá de un sector específico para que se coloquen los restos de todas aquellas personas que no cuenten con familiares y/o personas encargadas de ellos en el momento de su deceso y que no se haya hecho la concesión previa del terreno.-
ARTICULO 42º: El uso del depósito estará a cargo de la oficina del cementerio local, la cual tomara las disposiciones necesarias. Si transcurridos los 60 días del depósito de los restos en el mismo, los familiares y/o personas encargadas del mismo no hubieran cumplido con los plazos estipulados en la presente Ordenanza, los restos serán depositados en la fosa común del cementerio local.-
ARTICULO 43º: La Oficina del Cementerio llevara un registro de concesiones en la forma que determine la reglamentación vigente, teniendo en cuenta los distintos tipos de concesiones y plazos de las mismas a efectos de que su implementación permita el rápido conocimiento de la ubicación de los distintos concesionarios, plazo cadáveres existentes en cada lote. El registro al q refiere en siguiente articulo deberá constar en soporte tecnológico y formato papel.-
ARTICULO 44º: Se deberá contar con un listado de constructores habilitados por la Dir.de Obras y Servicios Públicos, los cuales deberán regirse por la presente ordenanza para realizar las obras de construcción.-
ARTICULO 45º: Dichos constructores deberán abonar un canon por derecho de construcción, el cual estará pautado en la ordenanza Impositiva, los mismos no podrán acumular más de 5 (cinco) lotes en distintas filas.-
ARTICULO 46º: Queda totalmente prohibido el retiro de material cadavérico por particulares y/o empresas, salvo disposición judicial competente.
ARTICULO 47º: El DEM reglamentara la presente Ordenanza en el plazo de seis meses a partir de su promulgación.-
ARTICULO 48º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 27 de agosto de 2020. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia Beatriz Cappelletti
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As