Corresponde a Proyecto Bloque Juntos por el Cambio
ORDENANZA Nº 2284/2020
ARTÍCULO 1: Serán sancionados los padres, tutores o responsables legales de aquellos menores de 18 años de edad que se encuentren en estado de ebriedad y consumiendo alcohol en la vía pública y/o provocando desordenes o desmanes o riñas o roturas en espacios y/o propiedades de ámbito público y o privado, de la siguiente manera.
a-Producido el hecho por primera vez se apercibirá a los responsables de los autores, invitándolos a una entrevista con integrantes de la Secretaría de Salud e integrantes del Centro Provincial de Atención, Dirección de Juventud del Municipio de General Alvear y otras áreas que considere el Departamento Ejecutivo.
b-En caso de reincidencia, los responsables serán sancionados con una multa de 50 a 200 módulos y/o trabajos comunitarios que designe el Juzgado de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 2: En cualquiera de los casos mencionados en el Artículo 1 (apartados a y b), los responsable del menor deberán, además, resarcir el daño material provocado si hubiese destrozo o rotura de algún bien público.
ARTÍCULO 3: El importe recaudado se destinará a campañas de prevención de consumo bebidas alcohólicas y otras sustancias, como así también a capacitaciones sobre violencia entre jóvenes y demás actividades que colaboren a la prevención de este tipo de hechos. Las mismas, deberán llevarse adelante con la participación de establecimientos educativos, instituciones y otros estamentos del estado que contribuyan a mejorar esta problemática.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 27 de agosto de 2020. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia Beatriz Cappelletti
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As