Honorable Concejo Deliberante

General Alvear

 

 

 

 

 

 

 

ción de Pequeños Elaboradores de Alimentos tendrá como objetivo el acompañamiento de los procesos de asistencia técnica, formación y capacitación continua de los productores, necesarios para la obtención del RePUPA y para el correcto desempeño.

 

ARTÍCULO 25.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con las siguientes penalidades:

PRIMERA: Amonestación.

 

SEGUNDA: Multa de hasta un salario mínimo del personal  municipal.

TERCERA: Baja del RePUPA.

 

ARTÍCULO 26º.- Las PUPAS deberán aceptar las inspecciones provenientes de la Unidad de Gestión de la presente ordenanza y del Ministerio de Trabajo, en el lugar declarado como sector de elaboración, en los horarios y días informados en el Anexo I. La negativa a la inspección se considera incumplimiento de los requisitos e implicará la baja de su inscripción en el registro. En la reglamentación se establecerá un cronograma de inspecciones periódico para las PUPAS.

 

                                        Corresponde a Proyecto Bloque Junto por el Cambio.

 

                    ORDENANZA Nº 2282/2020

 

 

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del Partido de General Alvear, el Programa de Asistencia y Capacitación de Pequeños Elaboradores de Alimentos.

 

ARTÍCULO 2º.- Créase en el ámbito del Partido de General Alvear el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA de ahora en adelante).

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA) es de carácter personal e intransferible.

 

ARTICULO 4º.- Entiéndase por Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA de ahora en adelante) a las unidades mínimas productivas que se dediquen a la elaboración y, su posterior comercialización, de productos alimenticios llevada a cabo por pequeños productores de la Economía Social.

 

ARTICULO 5º.-  La inscripción de la P.U.P.A. será acreditada a través de la emisión de un certificado el cual contendrá un número de registración y que implicará el otorgamiento del permiso municipal.

 

Es requisito para la inscripción al RePUPA:

  1. Ser ciudadanos mayores de edad, según la Ley 20.744 y sus modificatorias.
  2. Poseer domicilio registrado en el Partido de General Alvear.
  3. En cada domicilio registrado en RePUPAS, podrá vincularse una PUPA. En aquellos casos que existan salas de elaboración que permitan vincular más de una unidad productiva, su autorización deberá ser evaluada por la Unidad de Gestión, creada en el artículo 18º de la presente ordenanza. Por cada unidad productiva podrán inscribirse hasta tres miembros
  4. Las PUPAS deberán estar registradas en el Monotributo Social, y/o categorías A y B de monotributo establecido por Ley Nacional 25.865 y sus 

 

ARTÍCULO 6º.- Los integrantes del RePUPA que estén en contacto con materias primas o productos elaborados, deberán poseer:

  1. Carnet de Manipulador de Alimentos.
  2. Libreta sanitaria vigente con su renovación anual.
  3. Capacitaciones específicas en el proceso de elaboración, deberán describir el proceso de elaboración del producto, demostrando idoneidad en el proceso.

 

ARTÍCULO 7º.- El número de RePUPA se codificará de acuerdo con las características que determine la reglamentación de la presente.  Este número de registro tendrá una vigencia de un  año. Deberá tramitarse la renovación con el fin de actualizar la información del Anexo I.

 

ARTÍCULO 8º.- La información que deberán cumplimentar los titulares de PUPA para proceder a la inscripción en el RePUPA se detallan en el Anexo I: Solicitud/ Renovación/ Modificación de Inscripción de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias. La información tendrá carácter de declaración jurada.

 

ARTÍCULO 9º.- Los productos elaborados por las PUPAs deberán adecuarse a lo establecido por el Código Alimentario Argentino,  Ley  18.284.

 

ARTÍCULO 10º.- Los productos Alimenticios que podrán registrarse son aquellos de bajo riesgo epidemiológico según los parámetros del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284). En el Anexo III se incluye el listado de los rubros de alimentos permitidos.

 

ARTÍCULO 11º.- Establézcanse en el Anexo II las características de las instalaciones, equipos y normas de manipulación higiénica necesarias para acceder a la registración.

 

ARTICULO 12º.- Las PUPAs podrán comercializar únicamente los productos con valor agregado y que sean elaborados en  dicha unidad productiva.

 

ARTICULO 13º.- Analícese el producto elaborado por la PUPA al iniciar el trámite en los lugares que establezca el INTI, o laboratorios especializados recomendados por el organismo. El periodo para la realización de nuevos análisis será cada 6 meses.

 

ARTÍCULO 14º.- Los productos elaborados en las PUPAs podrán comercializarse dentro de la jurisdicción del Partido de General Alvear a través de:

  1. Establecimientos de elaboración.
  2. Ferias de la Economía Social autorizadas por el Municipio de General Alvear y por las instituciones competentes.
  3. Otras formas de comercialización, como aquellas alcanzadas por la ordenanza de Góndola Alvearense

 

ARTÍCULO 15º.- Las PUPAs no podrán poseer sucursales de venta propias.

 

ARTÍCULO 16º.- Los traslados de productos deberán realizarse estrictamente por los integrantes de la unidad productiva inscripta en el REPUPA.

 

ARTÍCULO 17º.- Créase la Unidad de Gestión como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 18º.- La Unidad de Gestión estará integrada por:

  1. Un representante de la Dirección General de Producción del Municipio de General Alvear.
  2. Un representante de la Dirección General de Bromatología del Municipio de General Alvear.
  3. Un representante de la Dirección General de Inspección del Municipio de General Alvear.
  4. Un representante de la Dirección de Turismo

 

ARTICULO 19º.- La coordinación de la Unidad de Gestión estará a cargo de la Dirección General de Producción del Municipio de General Alvear, que recepcionará el trámite para la obtención, renovación o modificación del RePUPA, articulando las funciones pertinentes a las áreas de Bromatología e Inspección mencionadas, como la fiscalización del producto y del lugar de elaboración que estarán a cargo del Departamento de Bromatología y la Dirección de Inspección según corresponda. El funcionamiento específico y detallado de la Unidad de Gestión y sus áreas componentes, el inicio del trámite, seguimiento de la actividad desarrollada y sanciones por incumplimiento, queda establecido en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 20º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ordenanza, la Unidad de Gestión emitirá el Certificado del REPUPA, que deberá contemplar:

  1. Nombre del inscripto
  2. Nombre de la PUPA
  3. Descripción del rubro a desarrollar.
  4. Lista de productos.
  5. Domicilio dónde se desarrolla la actividad.
  6. Fecha de inscripción.
  7. Firma del funcionario competente.
  8. Número de RePUPA.
  9. Año de validez del registro.

 

ARTÍCULO 21º.- Los productos a comercializar producidos por un PUPA deberán contar con una etiqueta que incluirá la siguiente información:

Nombre y número de la PUPA.

Nombre del producto.

Materias primas utilizadas en la elaboración.

Fecha de elaboración y/o vencimiento.

Municipio.

Sugerencia de conservación del producto una vez abierto.

 

ARTÍCULO 22º.- La Unidad de Gestión tendrá la facultad de revocar el RePUPA otorgado a la unidad productiva si detectara que se viola lo indicado en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 23º.- La unidad de gestión tomará también el rol de Consejo Asesor para la  Asistencia y Capacitación de Pequeños Elaboradores de Alimentos.

 

ARTICULO 24º.- El Consejo Asesor para la Asistencia y Capacita

ARTÍCULO 27º.- Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los  27 días del mes de agosto de 2020. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

 

 

    Diego Andrés Garaventa                                 Silvia Beatriz Cappelletti

       Sec. Legislativo HCD                                         Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                           General Alvear Pcia. Bs. As

 

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