Corresponde Expte. Nº 16 del H.C.D.

                                                    ORDENANZA 2266/2020

 Artículo 1º  La presente ordenanza rige para quienes faenen cerdos en el partido de General Alvear únicamente.

 

Artículo 2º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Salud, mediante sus dependencias de  Zoonosis y/o Bromatología.

Artículo 3º:La muestra a ser analizada será remitida por el interesado a la oficina de Bromatología para su posterior análisis. Una vez analizada la muestra se remitirá un certificado de libre de Trichinosis, el cual certifica que la muestra no presenta parásitos infectantes.

Artículo 4º: Es total responsabilidad del productor la toma de muestra del animal que ha sido faenado. Bajo ninguna circunstancias es responsabilidad de la Municipalidad la correcta toma de muestra de el/los animal/es faenado/s.

Articulo 5°: Comuníquese   el   Departamento    Ejecutivo   a   sus    efectos.  Regístrese, Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de junio de 2020 , Aprobada por Unanimidad.-

 

Diego Andrés Garaventa                                        Silvia B. Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                  Presidente H.C.D.

General Alvear (B.A.)                                           General Alvear (B.A.)

 

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