Corresponde Expediente 4039-15081/20
ORDENANZA 2263/20
ARTÍCULO 1º: Convalídese el Decreto N° 212/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Municipal, referente a: “Prorrogase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 24 de Mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N| 297/2020”.
ARTÍCULO 2º: Establézcase el inicio de desarrollo de actividades y servicios exceptuadas, enumerados en el Anexo Único (IF-2020-08836547-GBEBA-DPLYMJGM) en los días y horarios establecidos por este Municipio.
1-Indumentaria y Calzado.
2-Casas de Deporte.
3-Accesorios.
4-Bazares.
5-Artículos del Hogar.
6-Librerías.
7-Jugueterías.
8-Electrodomésticos.
9-Insumos informáticos y de Telefonía.
10-Viveros y Florerías.
11-Trabajadores y Trabajadoras de casas de Familia.
12-Concesionarias de Automotores.
13-Abogados.
14-Escribanías.
15-Guardias en la Administración Escolar para el cobro de Cuotas.
16-Peluquerías – Podólogos.
17-Inmobiliarias.
18-Kinesiólogos.
19-Lavaderos de Autos.
20-Reparto de Leña.
21-Albañilería.
ARTÍCULO 3º: Establézcase, que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de financiamiento (disponibles en www.munialvear.gov.ar) fiscalizados por éste Municipio.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 14 días del mes de Mayo de 2020. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia Beatriz Cappelletti
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As