Corresponde Expediente 4039-15002/20
ORDENANZA 2255/20
Artículo 1°: Establézcase un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019, correspondientes a las siguientes tasas: Tasa por Conservación, Reparación, y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Urbanos Municipales, Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene y Rodados con vigencia a partir del 01 de mayo de 2020.
Artículo 2°: El Departamento ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de Regularización de Deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.
Artículo 3°: Solo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
- a) Deberá adherirse por el total de imponibles que registren deudas de esa tasa con la misma titularidad.
- b) Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.
- c) Presentar DDJJ del domicilio real.
d)Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía de apremio.
- e) Para acogerse al plan de pago deberá estar al día con las cuotas correspondientes al año en curso, pagadero a la firma del convenio.
- f) Para que el contribuyente mantenga la continuidad del beneficio, el mismo no podrá mantener dos cuotas impagas en el mismo ejercicio, como mínimo.
Artículo 4°: La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.
Artículo 5°: Las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2019, podrán ser can-celadas en la forma siguiente:
- a) Pago total al contado, condonación 40 % de los intereses al día del pago. b)Plan de 3 cuotas, condonación 30% de los in
- c) Plan de 6 cuotas, condonación 25% de los intereses.
d)Plan de 10 cuotas, condonación 15% de los intereses.
Artículo 6°: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Artículo 7°: En el supuesto de caducidad del Plan, la suma efectivamente abo-nada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.
Artículo 9°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 21 días del mes de Abril de 2020. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andres Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)