Corresponde Expediente 4039-15002/20

 

 

ORDENANZA 2255/20

 

 

Artículo 1°: Establézcase un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019, correspondientes a las siguientes tasas: Tasa por Conservación, Reparación, y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Urbanos Municipales, Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene y Rodados con vigencia a partir del 01 de mayo de 2020.

Artículo 2°: El Departamento ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de Regularización de Deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.

Artículo 3°: Solo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. a) Deberá adherirse por el total de imponibles que registren deudas de esa tasa con la misma titularidad.
  2. b) Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.
  3. c) Presentar DDJJ del domicilio real.

d)Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía de apremio.

  1. e) Para acogerse al plan de pago deberá estar al día con las cuotas correspondientes al año en curso, pagadero a la firma del convenio.
  2. f) Para que el contribuyente mantenga la continuidad del beneficio, el mismo no podrá mantener dos cuotas impagas en el mismo ejercicio, como mínimo.

Artículo 4°: La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.

Artículo 5°: Las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2019, podrán ser can-celadas en la forma siguiente:

  1. a) Pago total al contado, condonación 40 % de los intereses al día del pago. b)Plan de 3 cuotas, condonación 30% de los in
  2. c) Plan de 6 cuotas, condonación 25% de los intereses.

d)Plan de 10 cuotas, condonación 15% de los intereses.

Artículo 6°: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Artículo 7°: En el supuesto de caducidad del Plan, la suma efectivamente abo-nada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.

Artículo 9°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los  21 días del mes de Abril de 2020. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

Diego Andres Garaventa                                        Silvia B. Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                  Presidente H.C.D.

General Alvear (B.A.)                                              General Alvear (B.A.)

 

 

 

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