Corresponde Expediente Nº 4039-14926/20
ORDENANZA Nº 2247/20
Artículo 1º: Modificase el plazo de percepción de las becas deportivas municipales previsto en el artículo 6º de la ordenanza 1727/12, a la cantidad de TRES (3) meses, respetando el cupo de cuatro (4) becarios por período.
Artículo 2º: A los efectos del artículo anterior, incorpórese el nuevo texto del artículo 6, al cuerpo legal de la Ordenanza 1727/12; el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º: El beneficio será renovado cada tres (3) meses según el desempeño, continuidad, competencias y desarrollo escolar. Se dispone un cupo de 4 becas mensuales para otorgar en las disciplinas que se desarrollan en nuestra ciudad, cantidad, que a criterio de la Comisión de otorgamiento, podrá ser ampliada.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Extraordinaria a los 06 días del mes de Febrero de 2020. Aprobada por Unanimidad
Diego Andrés Garaventa Silvia Beatriz Cappelletti
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As