Corresponde a Expediente Nº 4039-14787/19
ORDENANZA Nº 2231/19
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2192/2018 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 7% para el personal municipal a partir 01/09/2019.
ARTICULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/09/2019…………………………..$ 16.027,27
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de septiembre de 2019 de $ 16.027,27 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/09/2019……………………………$ 18.316,88
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/09/2019 en pesos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta con 64/100 ($55.550,64) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/09/2019 en pesos doscientos veintidós mil doscientos dos con 56/100 ($222.202,56), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
La compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, Secretario de Salud y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/09/2019 con las modificaciones que a continuación se detallan:
Crease a partir de 01/07/2019:
1110101000 Conducción Superior.
22.01.00 Políticas de Promoción Cultural y Talleres.
Personal Administrativo.
05.11.01.35 Auxiliar Administrativo II 1
23.05.00 Desarrollo de Actividades Educativas en Deporte.
Personal Profesional.
03.10.02.35 Profesor de Educación Física. 1
1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero.
06.09.03.48 Oficial Tareas Varias 2
31.00.00 Asistencia a la 3ra Edad en Hogar de Ancianos
Personal Obrero.
06.09.03.48 – Oficial Tareas Varias 1
Crease a partir de 01/08/2019:
1110101000 – Conducción Superior
34.00.00 – Políticas de Control Urbano
Personal Administrativo
05.11.01.48 Auxiliar Administrativo 1
1110102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda
Personal de Servicio
07.05.08.48 Notificador 1
1110104000 – Secretaría de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos
Personal Administrativo
05.23.23.35 Encargado Administrativo 1
26.00.00 – Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales
Personal Obrero
06.14.07.48 Chofer de Camión 1
1110105000 Secretaría de Salud
29.00.00 – Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal de Servicio
07.05.02.48 Mucama 1
30.00.00 – Dirección de Salud
Personal Administrativo
05.23.23.35 Encargada de la Administración 1
Crease a partir de 01/09/2019.
1110101000 Conducción Superior
22.01.00 – Políticas de Promoción Cultural y Talleres
Personal Administrativo
05.11.01.35 Auxiliar Administrativo II 1
Personal de Servicio
07.12.01.35 Auxiliar de Iluminación y Sonidos 1
23.01.00 – Coordinación de las Actividades Deportivas
Personal Administrativo
05.16.04.35 Oficial Administrativo 1
23.05.00 – Desarrollo de Actividades Educativas en Deportes
Personal Profesional
03.10.02.35 Profesor de Educación Física 3
28.00.00- Promoción al Desarrollo Económico
Personal Administrativo
05.14.01.35 Oficial Administrativo 1
1110104000 – Secretaría de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
06.09.03.48 Oficial Tareas Varias 1
1110105000 – Secretaría de Salud
29.00.00 –Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal de Servicio
07.05.02.48 Mucama 1
31.00.00 – Asistencia a la 3ra Edad en Hogar de Ancianos
Personal de Servicio
07.05.04.48 Lavandera 1
Elimínese a partir de 01/08/2019:
1110101000 – Conducción Superior
34.00.00 – Políticas de Control Urbano
Personal Jerárquico
02.19.19.48 Inspector Gral. Control Urbano 1
1110104000 – Secretaría de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos
Personal Jerárquico
02.13.07.35 Supervisor Espacios Verdes 1
Personal Administrativo
05.16.04.35 Oficial Administrativo 1
26.00.00 – Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales
Personal Obrero
06.10.02.48 Conductor de Camiones 1
1110105000 Secretaría de Salud
29.00.00 – Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Jerárquico
02.14.02.48 Supervisor Categoría Superior de Enfermería 1
30.00.00 – Dirección de Salud
Personal Administrativo
05.11.04.35 Oficial Administrativo 1
Elimínese a partir de 01/09/2019:
28.00.00 – Promoción al Desarrollo Económico
Personal Administrativo
05.11.01.35 Oficial Administrativo 1
ARTÍCULO 10º: Valídense los siguientes cargos creados por Ordenanza 2153/2018 y Ordenanza 2192/2018:
1110101000 – Conducción Superior
34.00.00 – Políticas de Control Urbano
Personal Jerárquico
02.22.01.48 Inspector Gral. Control Urbano
1110105000 Secretaría de Salud
29.00.00 – Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Jerárquico
02.12.03.48 Supervisor A – Supervisor de Enfermería
ARTICULO 11º: Fíjense los siguientes importes para las guardias de Anestesia Pasivas que cumplan en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 01/09/2019.
ANESTESIAS PASIVAS 24 HS.
Lunes a Jueves $ 15.730,00
Viernes, Sábados, Domingos y Feriados $ 19.360,00
ARTICULO 12º : El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizado para su financiación economías de libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 3 días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.
María G. Sivero Mauricio A. Pavioni Rozzi
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As