Corresponde a Expte. Nº 4039-14707/19
ORDENANZA Nº 2226/19
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2192/2018 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 12% para el personal municipal a partir 01/07/2019.
ARTICULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/07/2019…………………………..$ 14.978,76
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de julio de 2019 de $ 14.978,76 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/07/2019……………………………$ 17.118,58
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/07/2019 en pesos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y cinco con 74/100 ($51.955,74) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/07/2019 en pesos doscientos siete mil ochocientos veintidós con 96/100 ($207.822,96), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
La compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, Secretario de Salud y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/07/2019.con las modificaciones que a continuación se detallan:
Crease:
1110104000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
24.01.00 Administración de Obras Públicas.
Personal Obrero.
- 23.06.48 Enc. De obras de pavimento y afines 1
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero.
- 07.03.48 Sereno 1
- 09.03.48 Of. Tareas Varias 1
26.00.00 Mantenimiento de caminos rurales, municipales y provinciales.
Personal Obrero.
- 09.03.48 Of. Tareas Varias 1
1110105000 Secretaría de Salud.
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Técnico.
- 09.01 Enfermera/o 20
30.00.00 Dirección de Salud.
Personal Técnico.
- 09.01 Enfermera/o 5
31.00.00 Hogar de Ancianos.
Personal Técnico
- 09.01 Enfermera/o 6
Eliminase:
1110104000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
24.01.00 Administración de Obras Públicas.
Personal Obrero.
- 10.01 Maquinista 1
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos.
Personal Obrero
- 07.03.48 Sereno 1
- 09.03.48 Of. Tareas Varias 1
26.00.00 Mantenimiento de caminos rurales, municipales y provinciales.
Personal Obrero
- 09.03.48 Of. Tareas Varias 1
1110105000 Secretaría de Salud.
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Técnico.
- 06.01 Enfermera/o 20
30.00.00 Dirección de Salud.
Personal Técnico.
- 06.01 Enfermera/o 5
31.00.00 Hogar de Ancianos.
Personal Técnico.
- 06.01 Enfermera/o 6
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 11º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 12°:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 24 días del mes de Julio de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.
María G. Sivero Mauricio A. Pavioni Rozzi
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As