Corresponde a Proyecto Bloque UCR-Cambiemos

              

                    ORDENANZA Nº 2206/19

 

 

ARTÍCULO 1º: A los efectos de esta ordenanza, se consideran:

Autoservicios y Supermercados: Se denomina así a los negocios minoristas con sistema de ventas por autoservicio, que satisfagan las necesidades básicas de alimentación, higiene, limpieza y rubros complementarios de estos, que ocupen una superficie de 100 hasta quinientos (500) metros cuadrados; destinados a la exposición y venta.

Cadena de distribución: se denomina así a aquellos establecimientos comerciales de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de ventas, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización compartan y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarial independiente y que no superen los quinientos (500) metros cuadrados de superficie, destinada a la exposición y venta.

Hipermercados y/o Grandes Superficies Comerciales: Se denomina así a los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que además de comercializar artículos básicos de la canasta familiar también comercializan rubros no tradicionales (electrodomésticos, electrónicos, comidas rápidas, etc.) y que ocupan una superficie de más de quinientos (500) metros cuadrados, destinados a exposición y venta.

ARTICULO 2º:

DE LA ZONIFICACION Y USOS:

1) Para la localización de los establecimientos mencionados en el Artículo 1, Inc. a) y b) de la presente Ordenanza, los mismos podrán establecerse fuera del límite de las cuatro (4) cuadras de actual Centro Comercial (tomando como referencia la Plaza Principal), y sobre las Avenidas Principales y a un mínimo de 500 metros entre ellos.

2) Deberán respetar las medidas mínimas de lotes, factores de ocupación y normas urbanísticas indicadas para las áreas correspondientes.

3) Deberán contar con espacio propio de estacionamiento vehicular, a razón de cinco (5) cocheras por caja habilitada por la AFIP o el equivalente a 0,02 cocheras por cada metro cuadrado de superficie cubierta destinada a salón de ventas.

4) El número de cocheras a exigir será el resultante de aplicar la relación de la que resulte una exigencia mayor.

 5) Para los establecimientos citados en el Artículo 1º Inc. c), los mismos podrán establecerse fuera de la zona urbana de nuestra ciudad, siempre teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los puntos 2º, 3º y 4º del presente Artículo.

ARTICULO 3º: Todos los establecimientos a instalarse,  deberán contar con el certificado de habilitación previo al inicio de actividades. En el caso de establecimientos existentes que se encuentren en gestión su correspondiente habilitación deberá ajustarse a la presente normativa de acuerdo a los planes generales y particulares que reglamente el Municipio.

 ARTICULO 4º:

De La Habilitación Municipal:

La habilitación municipal procederá cuando el peticionante reúna la Factibilidad Provincial y todos los requisitos que a ese efecto se establezcan a través de Municipio.

El municipio se expedirá en un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se hubieran reunido los requisitos precitados.

Los interesados en realizar una actividad comercial deberán realizar la siguiente tramitación:

1) Por  Mesa de Entrada: Inicio de Expediente determinando su número y fecha, entrega dos formularios (factibilidad y solicitud de habilitación)

2) Por Oficina de recaudación: Abono de tasa correspondiente a Inicio de Expediente.

3) Por Secretaria de Gobierno u otra que a futuro se cree: se tramitarán

  1. a) FACTIBILIDADdel emprendimiento: para lo que deberá presentar nota consignando, exhaustivamente, la actividad a desarrollar, ubicación y detalles que se consideren necesarios para que se comprenda la magnitud del emprendimiento. Queda expresamente establecido que el otorgamiento de la factibilidad no autoriza el funcionamiento del local comercial, implicando solamente la posibilidad de iniciar el trámite de habilitación. Si fuese denegada la factibilidad concluirá el trámite administrativo oportunamente iniciado, disponiéndose su caducidad y el archivo de las actuaciones, ello implica la imposibilidad de destinar el establecimiento para el uso previsto. En el caso de solicitar habilitación para comercialización de productos alimenticios deberá intervenir la Dirección de Bromatología a sus efectos.

4) En Dirección General de Obras y Servicios Públicos:

  1. b) PLANO DE OBRA:civil, aprobado, registrado, empadronado según corresponda.
  2. c) Derecho de Uso del Inmueble: Acreditación auténtica mediante escritura o equivalente que avale la propiedad o contrato de alquiler.Cuando la titularidad comercial correspondiera a personas jurídicas se presentará copia autenticada del Estatuto o Contrato Social debidamente inscripto en el Registro correspondiente. Asimismo la Persona Física que actúa a nombre de la entidad deberá acreditar de la misma manera el derecho de hacerlo.
  3. d) CERTIFICADO DE USO cumplimentado por el peticionante y avalado por la Dirección General de Obra y Servicio Público según dicta la Ordenanza 1250/01.

5) En Oficina de Catastro: Planilla de información catastral.

6) En oficina de recaudación entregar:

  1. e) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓNen AFIP y ARBA, dirección de Correo Electrónico, teléfono.
  2. f) CERTIFICADO DE LIBRE DEUDAexpedido por Secretaría de Hacienda sin perjuicio del libre de deuda que pueda expedir el Juzgado de Faltas sobre dicha habilitación.

7) En Inspección general:

  1. g)  Evaluación del expediente y posterior remisión a Secretaria de Gobierno para efectuar la habilitación

ARTICULO 5º:

Del Derecho Adquirido:

El inicio de las tramitaciones para la Factibilidad Provincial y la habilitación Municipal, NO constituye derecho adquirido, y por lo tanto los establecimientos comprendidos en el Art. 1ro de la presente Ordenanza, podrán iniciar sus actividades una vez obtenidas las habilitaciones con carácter definitivo, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias.

 ARTICULO 6º:

De La Vigencia De Las Factibilidades Provinciales

En este aspecto se deberá dar estricto cumplimiento a lo normado en el Artículo 16 de la Ley 12.573.

ARTÍCULO 7°:

De La Finalización De La Actividad Comercial

Si el propietario del establecimiento comercial vendiera la llave del negocio y/o el fondo de comercio, el comprador debe iniciar todo el trámite de habilitación nuevamente, en ningún caso se puede traspasar la habilitación.

ARTÍCULO 8:

Del Personal

Cada supermercado debe emplear por lo menos el 50% de trabajadores locales.

En lo que refiere a esta cuestión se deberá dar justo cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 9: La presente ordenanza deroga la 1264/01 y la 1784/13 y tendrá vigencia a partir de su promulgación.-

 

ARTICULO 10º:Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 21 días del mes de Marzo de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

        

        

 

         María G. Sivero                                               Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                              Presidente HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

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