Corresponde a Expediente 4039-14477/19
ORDENANZA Nº 2200/19
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2192/2018 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico de la suma fija de pesos dos mil ($2.000,00) para todas las categorías y agentes municipales con excepción de la categoría 4 que percibirán un incremento del 1,22% a partir del 01/01/2019.
ARTICULO 2º: Abónese en el mes de enero una suma adicional no remunerativa de pesos tres mil seiscientos cincuenta ($3.650,00) a todos los agentes municipales por única vez.
ARTICULO 3º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/01/2019……….…………………….$ 12,158.09.-
ARTICULO 4º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de enero de 2019 de $ 12.158,09 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/01/2019….…………………………… $ 13.894,96.-
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/01/2019 en pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro con 88/100 ($42.284,88) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 6º: Fijase a partir del 01/01/2019 en pesos ciento sesenta y nueve mil ciento treinta y nueve con 52/100 ($169.139,52), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
La compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 7º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, Secretario de Salud y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 9º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 10º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/01/2019. Con las modificaciones que a continuación se detallan:
CREASE:
111010100 Conducción Superior.
01.01.00 Desarrollo Políticas Centrales.
Personal Administrativo
- 23.16.48 1 Encargado de despacho
111010400 Sec. Ob. Y Ss. Pub.
26.00.00 Mantenimiento caminos rurales municipales y provinciales.
Personal Obrero.
- 14.04.48 2 Mecánico
- 10.01.48 2 Maquinista
- 10.02.48 1 Conductor de camión
- 09.03.48 1 Of. Tareas varias c. 9
25.01.00 Servicios Especiales Urbanos
Personal Jerárquico
- 13.07.35 1 Superior Espacios Públicos
111010500 Secretaría de Salud
29.00.00 Hospital Municipal Bernardino Rivadavia.
Personal Administrativo
- 23.21.35 1 Administrativa Estadísticas
ELIMINESE:
111010100 Conducción Superior.
01.01.00 Desarrollo Políticas Centrales.
Personal Administrativo
- 23.16.35 1 Encargado de Despacho.
27.01.00 Adm. Y Coordinación de Políticas de Promoción Social.
Personal Administrativo.
- 23.18.35 1 Adm. Desarrollo Social.
111010400 Sec. Ob. Y Ss. Pub.
26.00.00 Mantenimiento caminos rurales municipales y provinciales.
Personal Obrero.
- 14.04.35 2 Mecánico
- 10.01.35 2 Maquinista
- 10.02.35 1 Conductor de camión
- 09.03.35 1 Of. Tareas varias c. 9
25.01.00 Servicios Especiales Urbanos
- 13.07.48 Personal Jerárquico
1 Superior Espacios Públicos.
ARTÍCULO 11º: Fíjense los siguientes importes para las guardias que cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente o temporario a partir del 01/01/2019:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 8.600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 10.100,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 2.830,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 3.310,00
TOCOGINECOLOGIA PASIVAS 24 HS.:
Lunes a jueves: $ 2.830,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 3.310,00
PEDIATRÍA PASIVAS 24 HS.:
Lunes a jueves: $ 2.830,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 3.310,00
OBSTETRICIA PASIVAS 24 HS.:
Lunes a jueves: $ 1.840,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 3.060,00
ANESTESIA PASIVAS 24 HS.:
Lunes a jueves: $ 13.000,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 16.000,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
Laboratorio: $ 3.470,00
Rayos: $ 3.060,00
Cirugía: $ 3.060,00
Farmacia: $ 3.060,00
Hemoterapia: $ 3.060,00
Grupo electrógeno +oxigeno $ 3.060,00
CONSULTORIO PEDIATRIA y TOCOGINECOLOGIA
Sábados, domingos y feriados (por día): $ 1.740,00
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Extraordinaria a los 10 días del mes de Enero de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.
Néstor G. Papa Mauricio A. Pavioni Rozzi
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As