HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresponde Expediente Nº 4039-6812/01 DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1291/02
ARTICULO 1º: Fíjase para los Agentes Municipales mayores de dieciocho (18) años de
——————– edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:
A partir del 01-01-2002…………………………………$ 202,76
ARTICULO 2º: Para el personal menor de dieciocho (18) años de edad, las remuneraciones
——————– mínimas serán las determinadas a continuación, a partir del 01-01-2002:
Hasta 15 años…………………………………………..$ 103,60
Hasta 16 años…………………………………………..$ 106,56
Hasta 17 años…………………………………………..$ 112,48
Hasta 18 años…………………………………………..$ 118,40
Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas. El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este Artículo, se imputará a cargos bacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo constar en los respectivos Decretos el sueldo con que se designa al agente y determinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.—————————————————————————————————————–
ARTICULO 3º: Todos los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en
——————– concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio, una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31-12-95. A partir del 01-01-96 dicho adicional será del uno (1) por ciento (Ley 11.757).
Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal, a excepción del Intendente, Secretarios y Directores.————————————————————————————————————–
ARTICULO 4º: Los agentes comprendidos en el Estatuto para el personal de las
——————– Municipalidades de la provincia de Buenos Aires percibirán los siguientes adicionales según corresponda:
TITULO:
Capacitación………………………………… $ 37,00
Secundario………………………………….. $ 44,40
Terciario……………………………………… $ 59,20
Universitario…………………………………. $ 74,00
PRESENTISMO:
100 %………………………………………… $ 59,56
GUARDIAS MEDICAS:
Hábiles………………………………………. $150,00
Sábados……………………………………… $170,00
Domingos y Feriados……………………… $200,00
GUARDIAS RAYOS:
Semanal……………………………………… $150,00
FALLO DE CAJA:
$ 50
CONDUCTORES:
Máquinas……………………….40 % s/ sueldo básico
Camiones – otros…………….. 35 % s/ sueldo básico
HORAS NOCTURNAS:
De 21:00 Hs. a 6:00…………. 8’ por hora.
ARTICULO 5º: El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento o en
——————– categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50% de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.
Dicho Sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.
Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados al valor de las horas se le adicionará un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
El personal que por decreto determine el D.E. según la índole de las tareas a desarrollar podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función entre el 20 y el 100 por ciento de su remuneración mensual.-
ARTICULO 6º: Para el personal que determine el D.E. se fijará una bonificación en
——————– compensación por responsabilidad, riesgo y tareas extraordinarias, que según el caso se fijará entre un 20 y un 100 % de su sueldo básico o de su remuneración.
Los operadores de equipos de computación percibirán un adicional de $50,00.—————–
ARTICULO 7º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el señor
——————– Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación a partir del
01-01-2002……………………………………. $ 1.400,00
ARTICULO 8º: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes,
——————– transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde la fecha de los respectivos Decretos.———————————————————————————————–
ARTICULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con el Círculo
——————– Médico de General Alvear, (consultorios externos y guardias) y Profesionales de salud para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales, fijándose la siguiente escala para las prácticas quirúrgicas:
Indigentes……………………………………… INOS X 1
PAMI u otros—————————————— INOS X 3
Cirugía Odontológica………………………… ALVEOLECTOMIA X 2
ARTICULO 10º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos
——————— con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliará el presupuesto de gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de Sueldos afectados al Cálculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese.
——————— Cúmplase.————————————————————————————-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de Junio de 2002 y APROBADO por MAYORIA.-
Firmado:
Nelida Irma Trezza, Secretaria Legislativa.
Jorge Raúl Fondado, Presidente HCD.