HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE                                     Corresponde a Expediente Nº 4039-6813/01
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ORDENANZA Nº 1281/O2

ARTICULO 1: Modificase la Ordenanza Fiscal vigente en los artículos que se detallan a continuación:

Capítulo X: de la prescripción:

Artículo 39: Prescriben a los CINCO (5) años de la fecha en que debieron pagarse las deudas de los contribuyentes que hubiesen incurrido en mora en el pago de tributos, actualizaciones, multas o intereses, previstos en las respectivas Ordenanzas o sus disposiciones reglamentarias.

Capítulo XI: Acciones y procedimientos de repetición y devolución de tributos:

Artículo 45: Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocerá el interés establecido en el inciso b) del Articulo 36durante el período comprendido entre la fecha del reclamo la puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.
La acción de repetición prescribirá a los CINCO (5) años a partir de la fecha del pago de la contribución que pudiera originarla.

LIBRO SEGUNDO:

Capítulo XIV: Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal:
Artículo 130º: Todos aquellos contribuyentes que no registraren deuda alguna de la presente tasa, y abonaren la misma dentro de los términos fijados, gozarán de una quita del VEINTE (20) POR CIENTO.———————————–

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.—————————————————————————

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante a los veintiún días del mes de Febrero de 2002.-

Firmado:
Nelida Irma Trezza – Secretaria.
Juan Carlos Gómez- Presidente

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