Corresponde a Expediente 4039-14410/18
ORDENANZA Nº 2179/18
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2118/2017 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento salarial del 12% en las remuneraciones básicas de los agentes municipales a partir 01/10/2018.
ARTICULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/10/2018…………………………..$ 12.011,55
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Octubre de 2018 de $ 12.011,55 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/10/2018…………………………… $ 13.727,49
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/10/2018 en pesos cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos con 46/100 ($41.782,46) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/10/2018 en pesos ciento sesenta y siete mil ciento veintinueve con 83/100 ($167.129,83), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
La compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos quince mil ($ 15.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, Secretario de Salud y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/10/2018.
ARTICULO 10º: Todos los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y cada año de servicio una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno por ciento (1%). A partir de 01/01/2017 el adicional será, al momento de cumplir año de servicio, de dos por ciento (2%) del Sueldo Básico y a partir del 01/01/2018 el tres por ciento (3%). Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.
ARTÍCULO 11º: Fíjense los siguientes importes para las guardias que cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente o temporario a partir del 01/11/2018:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 7.460,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 8.710,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 2.460,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 2.880,00
TOCOGINECOLOGIA PASIVAS 24 HS.:
Lunes a jueves: $ 2.460,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 2.880,00
PEDIATRÍA PASIVAS 24 HS.:
Lunes a jueves: $ 2.460,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 2.880,00
OBSTETRICIA PASIVAS 24 HS.:
Lunes a jueves: $ 1.600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 2.660,00
ANESTESIA PASIVAS 24 HS.:
Lunes a jueves: $ 13.000,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 16.000,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
Laboratorio: $ 3.020,00
Rayos: $ 2.660,00
Cirugía: $ 2.660,00
Farmacia: $ 2.660,00
Hemoterapia: $ 2.660,00
Grupo electrógeno +oxigeno $ 2.660,00
CONSULTORIO PEDIATRIA y TOCOGINECOLOGIA
Sábados, domingos y feriados (por día): $ 1.510,00
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 7 días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Aprobada por Unanimidad.
Néstor G. Papa Mauricio A. Pavioni Rozzi
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As