HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                         ORDENANZA Nº 1274/O1

ARTICULO 1: Establécese que las Estaciones de Servicio de expendio de combustibles que se habiliten en los sectores urbanos del Partido, deberán instalarse en predios ubicados en esquinas, de por lo menos veinticinco (25) metros de frente por cada calle y de las cuales una deberá ser avenida.

ARTICULO 2: Las dimensiones del predio, la disposición de los surtidores y de las bocas de descarga de combustible, deberían garantizar que las operaciones de descarga realizadas mediante camiones cisterna con acoplado, de medidas convencionales, se podrán realizar sin ocupación de las veredas por parte de los mismos. El cumplimiento de este requisito deberá surgir claramente de los planos de obra que se presenten para el correspondiente trámite municipal.

ARTICULO 3: Lo dispuesto por los artículos anteriores, no será exigible para las Estaciones de Servicio actualmente habilitadas, las que podrán continuar funcionando en las condiciones en que se encuentran, aún cuando produzca un cambio en la titularidad de los propietarios o concesionarios.

ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de Diciembre de 2001.-

Firman: Nélida Irma Trezza- Secretaria
Juan Carlos Gómez – Presidente

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