HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresponde a expediente Nº 4039-6554/01
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1270/2001
ARTICULO 1º: Derogase toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 2º: Establécese que los locales denominados Confiterías bailables, Discotecas, Salas de Bailes, Dancings, Boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: A fin de contar con los datos que permitan la individualización de los establecimientos o locales a que se refiere el artículo precedente y los datos correspondientes a sus propietarios, gerentes, encargados o responsables, previo a la habilitación, se deberán presentar en la Municipalidad los siguientes datos:
1.- Nota de constancia del nombre de fantasía y dirección del comercio.
2.- Nombre y apellido del titular o Persona Jurídica titular del comercio.
3.- Nombre y apellido del gerente o encargado.
4.- Listado completo del personal, con nombres, apellidos y direcciones.
5.- Domicilio legal y real de los propietarios, gerentes o encargados.
6.- Temporada de funcionamiento.
7.- Encuadramiento sobre las leyes provinciales 11748 – 11572 – 12588 y 12432.
8.- Copia certificada de constancia del C.U.I.T.
9.- Certificado de Juicios Universales de la sociedad y de los Propietarios y en-cargados.
10.- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia de los Propietarios, geren-tes y Encargados.
11.- Certificados de Antecedentes de Policía Bonaerense de los Propietarios y Encargados.
12.- Titulo de Propiedad o Contrato de Locación certificada por Escribano, Juez de paz o Registro Público de Comercio.
13.- En caso de Contrato de Locación se deberá presentar autorización del pro-pietario para afectación del inmueble para el rubro a ejercer (Copia certificada).
ARTICULO 4º: Sin perjuicio de los trámites que deban efectuarse para la habili-tación de los establecimientos o locales a que se refiere la presente Ordenanza, sus titulares o responsables deberán acreditar indefectiblemente que cuentan con las medidas de seguridad antisiniestrales para lo que deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:
1) Informe de Bomberos de Policía Bonaerense que incluya asesoramiento técnico y Final de Obra.-
2) Plano de Obra aprobado por el Municipio.
3) Plano Electromecánico firmado por profesional y sellado por el colegio res-pectivo.
4) Memoria Técnica firmada por profesional en el cual asegure que la instala-ción está construida bajo normas que se encuentran protegidas totalmente por disyuntor diferencial y jabalina, y el correspondiente tercer cable de descarga a tierra
5) Certificado de Ventilación mecánica o forzada, firmado por profesional y sellado por el respectivo Colegio, que asegure una renovación de aire igual o mayor a cuarenta y tres metros cúbicos por hora y por persona, de acuerdo a la capacidad máxima otorgada por Bomberos de Policía.
ARTICULO 5: Ningún local o establecimiento alcanzado por las prohibiciones de la presente Ordenanza podrá funcionar sin la previa acreditación por parte de sus propietarios, gerentes, encargados o responsables de la Habilitación otorgada por la Municipalidad mediante la expedición del correspondiente certificado, el cual será extendido una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6: Establécese un plazo de noventa (90) días a partir de la promulga-ción de la presente Ordenanza para que los locales ya habilitados y citados en el artículo 2do., se ajusten a las adecuaciones pertinentes.
ARTÍCULO 7: La Municipalidad se guarda el derecho de solicitar la medición y evaluación de los niveles de ruidos, en los casos que se considere necesarios, con el fin de atender la posible contaminación ambiental por ruidos molestos al vecindario. Se adoptarán para ello las normas del I.R.A.M. correspondientes
ARTICULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Remítase copia a los lugares bailables. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de Diciembre de 2001 y aprobada por unanimidad.-
Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.
José Antonio Majluf – Presidente a/c.