HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresponde a expediente Nº 4039-6650/01
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1266/O1
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo normado por la Ley Nº 12.588 en su Art. 9º que establece la atribución de los Municipios a través de sus respectivos Concejos Deliberantes para la regulación de los horarios de los establecimientos o locales que desarrollen actividades bailables.
Que se han efectuado consultas con los Consejos Deliberantes de las ciudades vecinas a los efectos de coordinar los horarios de la zona.
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Los locales o establecimientos que funcionen como restaurantes, cantinas, cervecerías, pubs, locales bailables y otros no especificados sitios donde se realicen actividades similares en lugar cerrado o al aire libre cualquiera fuera su denominación o actividad principal y los fines de la entidad organizadora, en los que vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito donde funcionan, deberán respetar los siguientes horarios:
a) El horario de cierre será a partir de las 04,30 horas desde el 1ro de Abril hasta el 30 de Noviembre.-
b) El horario de cierre será a partir de las 05,30 horas desde el 1ro de Diciembre hasta el 31 de Marzo.
ARTICULO 2º: Exceptuase de las disposiciones del Artículo 1º a los locales que funcionen como anexo en establecimientos afectados a la prestación de servicios públicos o que resulten imprescindibles o esenciales para la población.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Dese difusión. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de Septiembre de 2001 y aprobada por unanimidad.-
H. CONCEJO DELIBERANTE – GENERAL ALVEAR – Pcia. Bs. As.
Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.
Gustavo Horacio Marcos – Presidente.