HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                          Corresponde a expediente Nº 4039-6265/01

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1258/O1

 

 

ARTÍCULO 1: Exímese del pago de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a todos aquellos señores contribuyentes del Partido de General Alvear cuya única unidad productiva no supere las 200 hectáreas, hasta el 31 de Diciembre del año 2003.

 

ARTICULO 2: Para encuadrarse dentro de los beneficios establecidos en los considerandos del Artículo Primero, los señores contribuyentes involucrados deberán encontrarse al día en el pago de la mencionada tasa al 30 de Junio de 2001, es decir habiendo abandonado la cuota tercera del presente año, cuyo vencimiento opera el 14-06-2001

 

ARTICULO 3: Para los productores agropecuarios de hasta 200 hectáreas que registren deuda atrasada, el Municipio implementará un Plan Especial de regularización a efectos de permitirles incorporarse a dicho beneficio, a saber:

Plan 1: Contado: Cancelación total de la deuda vigente al 30-06-2001 en un único pago, con una bonificación del cien por cien (100%) de los intereses adeudados. Plan 2: Financiado: Cancelación de la deuda al 30-06-2001, calculada al 1,5% de interés mensual en hasta cuatro (04) cuotas bimestrales, con una bonificación de intereses del cincuenta por ciento (50%), debiendo abonar conjuntamente con el plan, las cuotas tercera, cuarta, quinta y sexta cuyos vencimientos operan el 14-06-2001, 14–08-2001, 14-10-2001 y 14-12-2001, beneficiándose con la eximición a partir de Enero del año 2002.-

 

ARTICULO 4: El resto de los señores contribuyentes de más de 200 hectáreas que registren deudas impagas podrán acogerse a un “Nuevo Plan Especial de Refinanciación deudas”, para obligaciones vencidas al 31-05-2001, el cual entrará en vigencia a partir del 01-06-2001, a saber.

1- Plan Contado:

 

                Contado único pago: Podrán cancelar su deuda en un único pago inmediato con una bonificación del cien por cien (100%) de los intereses adeudados.

 

                Contado tres (3) cuotas: Podrán cancelar su deuda vigente en hasta tres (03) pagos bimestrales, con una bonificación en los intereses adeudados del noventa (90%) por ciento.

 

2- Planes en cuotas:

 

Plan A: Seis (06) cuotas bimestrales con una reducción en los intereses del (70%) setenta por ciento calculado al 1,5% del interés mensual.

Plan B: doce (12) cuotas bimestrales con una reducción en los intereses del cincuenta por ciento (50%) calculado al 1,5% de interés mensual.

 

ARTICULO 5: Todos aquellos señores contribuyentes que se encuentren al día con el pago de la tasa mencionada o se haya acogido a los planes de regularización de deudas implementados, se beneficiarán a partir del 01-06-2001 con un descuento del 20% por buen cumplimiento, en los pagos de todas las cuotas a vencer durante el presente año y años subsiguientes.-

 

ARTICULO 6: Asimismo, todos aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la tasa al 31-11-2001, y decidan abonar la totalidad de las cuotas a vencer durante el año 2002 al momento de efectivizar la primera, (Febrero 2002), les será bonificado el veinticinco por ciento (25%) del total.

 

ARTICULO 7: Quedan sin efecto los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 1235/00, cuyo vencimiento opera el 31-05-2001, pudiendo los contribuyentes que así lo deseen recalcular sus deudas y encuadrarse dentro de los alcances del nuevo plan de regularización.

ARTICULO 8: Los señores contribuyentes a quienes se les haya iniciado la ejecución de la deuda por vía de apremio podrán adherirse a un “Plan Especial para Deudores en Juicio” cualquiera sea el estado del mismo, siendo a su cargo las costas respectivas. Podrán adoptar previo convenio firmado con la Asesoría Letrada Municipal por:

                Pago Contado:Un único pago de la totalidad del capital adeudado, sin intereses.

 

                Pago en cuotas:Pago de capital e intereses adeudados, calculados al 1,5% de interés en hasta seis (6) cuotas bimestrales.-

 

ARTICULO 9: El incumplimiento por parte del contribuyente en el pago de las cuotas pactadas en los respectivos convenios producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de intimación administrativa o extrajudicial previa, operándose en consecuencia la caducidad del plan, y pudiendo la Municipalidad reclamar la totalidad de la deuda con más los intereses que prevé la Ordenanza Fiscal. Los pagos parciales efectuados se imputarán a intereses y de quedar remanente al capital.—

 

ARTICULO 10: Facultase al departamento ejecutivo Municipal a recepcionar anticipos, valores en pagos a cuenta, prorrogar los plazos establecidos y a reglamentar debidamente la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de Mayo de 2001 y aprobada por unanimidad.-

 

 

Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.

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