HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

           DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                                                                                   Corresponde a Proyecto UC-PJ.

                                   ORDENANZA Nº 2134/18

ARTICULO 1º: Crease el Programa Municipal de Garrafas en todo el territorio del partido de General Alvear, dependiente de la Dirección de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 2º: Establézcase como misión: Garantizar la oferta de Gas Licuado Envasado a precio de referencia en todo el territorio del Partido de General Alvear.

ARTÍCULO 3º: Establézcase como objetivos del programa los siguientes:

 A) Articular con ANSES la difusión del Programa Hogares con Garrafas.

B) Difundir en todos los comercios y edificios públicos del partido de General Alvear y en los medios masivos de comunicación los precios máximos de referencia para la venta de toda la cadena de comercialización del gas licuado envasado en garrafas.

C) Establecer un procedimiento especial, sencillo y expeditivo para la recepción de denuncias por incumplimiento.

D) Relevar los comercios que ofrecen la venta de gas licuado envasado y realizar el control de precios.

E) Implementar, si fuera necesario, dispositivos de venta para garantizar la accesibilidad a todos los usuarios en distintos puntos fijos del Partido.

ARTICULO 4º: Reglaméntese la presente ordenanza por el DE dentro de los 30 (treinta) días calendarios a partir de la fecha de su sanción.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 19 días del mes de Abril de dos mil dieciocho. Aprobada por Unanimidad.

        

        

 

         Néstor G. Papa                                          Ing. Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                              General Alvear Pcia. Bs. As

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