HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                             Corresponde a expediente Nº 4039-5309/01

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1253/O1

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

 

ARTICULO 1: ZONA DE USOS ESPECIFICOS – ZUE. A los efectos de cumplimentar, lo dispuesto en el Art. 7º (Inciso j) de la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, delimitase en el Área Complementaria del Área Urbana de la localidad de General Alvear, la Zona de Usos Específicos ZUE, cuya ubicación y deslinde, está indicada en el plano de zonificación Anexo 1, que forma parte de la Presente Ordenanza. Ubicada en la prolongación de la Avenida San Martín, calle sin nombre y Avenida 9 de Julio; que comprende el Complejo Carcelario UNIDAD 30 y el Cementerio Municipal de General Alvear y Zona de expansión.

 

ARTICULO 2: BANDA COMPLEMENTARIA DE CIRCULACIÓN – BCC1. A los efectos de cubrir las necesidades básicas de ordenamiento Físico espacial, de la Zona de Usos Específicos ZUE, con sus sectores del entorno inmediato, se determina una Banda Complementaria de Circulación BCC1, que está constituida por la prolongación Sur de la Avenida San Martín, desde la calle Hernández (fin del área urbana), hasta 500 metros posteriores al predio perteneciente al Complejo Carcelario de la Unidad 30 de General Alvear y en el que estarán comprendidas las parcelas de la Sección F, cuyos frentes dan a la Avenida San Martín.

 

 ARTICULO 3: DEL CARÁCTER DE ESTAS NORMAS. Apuntan fundamentalmente a definir los marcos de referencias generales, a los que deberá sujetarse las iniciativas en materia de Usos y Ocupación de Suelo, en los sectores y bandas anteriormente definidos.

3.1. De los Usos Predominantes

Para la Zona ZUE (Zona de Usos Específicos) Se consideran usos predominantes y exclusivos, destinados a seguridad y Cementerio y/o actividades complementarias de estas últimas.

Para la Banda Complementaria de Circulación BCC1, en su margen este y Oeste, serán usos complementarios, los siguientes usos:

Estaciones de Servicios;

Almacén de Ramos Generales; Hospedajes;

Restaurantes; y todo otro uso relacionado con la Seguridad y el Cementerio.

3.2 De los Usos Prohibidos

No podrán ubicarse en esta Banda, los negocios relacionados con la Ley 11.825/96 y 11.748/96 (Expendio de bebidas alcohólicas); tales como bares, confiterías bailables, etc.

3.3. Restricciones de los Usos

Retiro de la Edificación de 10 metros, contados de la LM – Línea Municipal – de las parcelas que den con frente a la Avenida San Martín, comprendidas en la Banda Complementaria de Circulación (BCC1) ubicadas en el Sector F.

3.4. De las Parcelas

Para los lotes ubicados en la sección F., en la Banda Complementaria de Circulación las nueve Parcelas, que se creen, tendrán una superficie mínima de 2000 metros cuadrados y un lado mínimo de 40 metros.

3.5. De la ocupación del Suelo por Parcela

La ocupación máxima del suelo por parcela en la Banda Complementaria de Circulación, será igual al 20% de la superficie de la misma F.O.S. = 0,20. Los premios a que puedan accederse, serán los indicados en la Ordenanza Nº 614/78.

3.6. De las características de las Construcciones

En los casos de Alojamiento, Hoteles, Albergues, etc., se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Provincial 3030/77 u otra norma que lo reemplace que se detalla en el Anexo de esta Ordenanza.

En el caso de las Estaciones de Servicios, se deberá cumplir las normas de seguridad, que establece la Secretaría de Energía de la Nación. Disposición Nº 14 Ley 11.360.

3.7. De los Estacionamientos

En todos los casos, deberá preverse, el estacionamiento dentro del predio, quedando prohibido el estacionamiento, en la Avenida San Martín en el tramo comprendido en la Banda Complementaria de Circulación – BCC1.

La velocidad máxima permitida, será de 60 Km./h, conforme a la Ley Provincial 11.430/93 y sus modificatorias “Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires” y sus Decretos Reglamentarios.

3.8. De los permisos de construcción

Toda propuesta de construcción y/o subdivisión que afecte a la Banda Complementaria de Circulación BCC1, deberá ser presentada para su aprobación, mediante un anteproyecto de conjunto, ante la Dirección de Planeamiento Municipal. Cuando a juicio de esta Dependencia, el planteo propuesto, implique consecuencias que excedan su competencia, el anteproyecto del conjunto, será sometido a consideración del Honorable Concejo Deliberante.

El anteproyecto de conjunto, deberá contener como mínimo:

                Condiciones del sitio.

                Diseño del conjunto.

                Tipo de parcelación.

                Esquema de circulación.

                Esquema de servicios públicos.

                Grado de ocupación del suelo, según usos.

                Plazo de ejecución.

 

ARTICULO 4: CARÁCTER PREVENTIVO. Esta norma tendrá carácter preventivo hasta tanto se sancione la Ordenanza de Zonificación y Ordenamiento Ambiental que se encuentra en proceso de elaboración y que fue declarada de Interés Municipal, por la Ordenanza Nº 1221/99.

 

ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, al 1º día del mes de Marzo de 2001 y aprobada por Unanimidad.-

 

H. CONCEJO DELIBERANTE – GENERAL ALVEAR – Pcia. Bs. As.

 

 

Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.

Categorías: Ordenanzas