HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresponde a expediente Nº 4039-5308/01
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1250/O1
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, PCIA. DE BS. AS. SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: IMPLEMENTASE, en el Ámbito de la Municipalidad de General Alvear, “Un Sistema de Información Territorial (SIT)”, que facilita la codificación de la información, la consulta y el análisis sistemático, en materia de Legislación Urbanística Ambiental.
ARTÍCULO 2º: CERTIFICADOS. Será obligatorio requerir a la Autoridad Municipal, un Certificado Urbanístico, para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellas en el ámbito de la Ciudad de General Alvear. El Certificado de Uso, deberá ser adjuntado como requisito indispensable, para la iniciación de todo Expediente de obra, habilitación de todo local comercial o industrial y de ocupación del espacio público. Dicho instrumento deberá ser presentado en la Dirección de Planeamiento Municipal y esta podrá exigir, si corresponde o cuando lo juzgue necesario, que un profesional de la especialidad inherente a la Naturaleza de la Solicitud de Uso Propuesto, lo firme, además del peticionante interesado.
El profesional firmante de un Certificado de Uso Conforme, asume total y solidariamente, con el titular de la propiedad o propietario de la obra, según corresponda, la responsabilidad de que el mismo se ajuste estrictamente a las Normas Urbanísticas y de Edificación vigente.
En el caso de Uso Conforme para la Habilitación de locales, la firma profesional, en el Certificado de Uso Conforme, solo será obligatorio cuando a criterio de la dirección de planeamiento, esta lo requiera, según la complejidad de las instalaciones o de uso solicitado.
ARTICULO 3º: VIGENCIA. El Certificado de Uso Conforme, perderá su validez, si dentro de los seis meses de su confección y aprobación no es utilizado, para los fines previstos.-
ARTICULO 4º: CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN. En la intervención que le compete, a la Dirección de Planeamiento, en los Certificados de uso Conforme, esta dejará constancia de la Zonificación respectiva, de los factores de ocupación y de uso de suelo, del uso permitido, no conforme, o no permitido, según corresponda.
ARTÍCULO 5º: DEFINICIONES:
USO: El uso de un inmueble, es la función para lo cual el terreno, el edificio, o la estructura asentado en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.
USO COMPLEMENTARIO: El destino es satisfacer dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.
USO CONDICIONADO: El que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia instalada, etc. Se considera uso condicionado a aquellas actividades inconvenientes para la zona, pero que por construir hechos existentes, pueden admitirse, siempre que adopten precauciones, para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios. Los Usos Existentes, no especificados como predominantes o complementarios, se considerarán, a partir del momento de aprobación de estas Normas, incluidos en esta Categoría, pero su existencia no posibilita la habilitación o permiso municipal, de otros iguales y similares a los existentes. Además no se permitirán ampliaciones para el Uso Condicionado.
USO NO CONFORME: Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela en el momento que estas normas tengan vigencia y que no cumplan con las mismas según lo establecido para cada zona.
USO PERMITIDO: es el que puede implantarse en una zona, según las prescripciones de las Normas Urbanísticas y de Edificación.
USO REQUERIDO: Son aquellos que se consideran complementos necesarios de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de transito (lugar de estacionamiento, etc.).-
ARTICULO 6º: CERTIFICADOS PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS. El Departamento Ejecutivo implementará a través de la Dirección de Planeamiento, los mecanismos, con los concesionarios de los Servicios públicos de la Energía Eléctrica, de Servicios sanitarios, y de Gas Natural, en su uso residencial, comercial e industrial, para que las conexiones, solamente se habiliten contra entrega de un certificado urbanístico aprobado, expedido por la a Autoridad de la Municipalidad de General Alvear
ARTICULO 7º: CADUCIDAD DE HABILITACION O CLAUSURA. Cuando la Autoridad Municipal disponga la caducidad de la habilitación o la clausura provisoria o definitiva el departamento Ejecutivo Municipal, comunicará a los concesionarios, la disposición mencionada, para que se proceda al corte del servicio otorgado hasta tanto se resuelva la situación.-
ARTICULO 8º: IMPACTO AMBIENTAL. Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al Ambiente y/o a sus recursos naturales, deberá obtener una declaración de impacto ambiental expedida por la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal que establece la Ley 11.723 de medio Ambiente.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto alcanzados por la Ley del Medio Ambiente 11.723, estará obligada a presentar conjuntamente con el Certificado Urbanístico que reglamenta esta Ordenanza, una evaluación del impacto ambiental de acuerdo a la Ley 11.723 y sus Decretos Reglamentarios.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento ejecutivo Municipal a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, a los 20 días del mes de Febrero de 2001 y aprobada por Unanimidad.-
Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.
Gustavo Horacio Marcos – Presidente.