HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 2112/17
ARTÍCULO 1º: Apruébese el incremento salarial del 5% en las remuneraciones básicas de los agentes municipales a partir del 01/11/2017.
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/11/2017…………………………..$ 8.944,62
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs a partir del 01 de noviembre de 2017 de $ 8.944,62 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, el que deberá proporcionarse a 40 hs semanales
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A partir del 01/11/2017………………………….$ 10.222,43
Se deberá adicionar una bonificación como operador de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Establézcase, a partir del 01/11/2017, en pesos treinta y un mil doscientos sesenta y siete con 29/100 ($31.267,29) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/11/2017 en pesos ciento veinticinco mil sesenta y nueve con 16/100 ($125.069,16), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
ARTÍCULO 6º: Fijase la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:
A partir del 01/11/2017 ………………………………………. $ 15.000,00
ARTICULO 7º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTÍCULO 9º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 10º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/11/2017.
ARTICULO 11º: Establézcase para el cálculo de sueldo del régimen horario de 48 hs el sueldo básico del régimen horario de 35 hs de su misma categoría incrementándose en Treinta y Siete Por Ciento (37%).
ARTICULO 12º: Establézcase que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.
ARTICULO 13º: Se establece, para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo, los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/11/2017:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%) $ 500,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8” por hora
BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación $ 100,00
Secundario: $ 200,00
Terciario: $ 400,00
Universitario: $ 700,00
FALLO DE CAJA:
Tesorero, Director de Recaudación
Director Gral. Desarrollo Soc. $ 3.000,00
Sub-Tesorero, Enc. de Recaudación
Sub-Director de Des. Social y Directora de
Casa de Campo $ 2.500,00
Enc. de Tesorería, Sub-Directora de Casa
De Campo y Aux. Adm. De Recaudación $ 2.000,00
Aux. Adm. de Tesorería, Enc. de Casa de
Campo, Enc. de Des. Social, Of. Adm. de
Des. Social y Dir. Adm. H. de Ancianos $ 1.500,00
Directora Adm. Hospital, Farmacéutica, Enc.
de Farm. Aux. Adm. de Farm. $ 500,00
CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias $ 700,00
Máquinas Viales $ 600,00
Equipos de carga de larga distancia $ 500,00
Hidroelevador – Compactador $ 350,00
Combi y Barredora $ 300,00
Camiones – otros: $ 200,00
Operadores de Equipos de Computación $ 200,00.
ARTICULO 14º: Todos los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y cada año de servicio una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que percibieron hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno por ciento (1%),y a partir de 01/01/2017 el adicional será, al momento de cumplir año de servicio, de dos por ciento (2%) del Sueldo Básico. Podrán computarse los años certificados por las Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 15º: El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.
ARTICULO 16º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo.
ARTÍCULO 17º: Establézcase, para las guardias que cumpla el personal permanente o temporario en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 01/11/2017 los siguientes importes:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS:
Lunes a Jueves: $ 5.600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 6.550,00
CONSULTORIO PEDIATRIA y TOCOGINECOLOGIA (por día-reemplazo)
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 1.135,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS:
Lunes a Jueves: $ 1.850,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 2.160,00
PEDIATRÍA y TOCOGINECOLOGIA (por día-reemplazo)
Lunes a jueves: $ 1.415,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 1.650,00
OBSTETRICIA:
Lunes a jueves $1.200,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $2.000,00
ANESTESIA:
Lunes a jueves $8.000,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $10.000,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
LABORATORIO: $ 2.100,00
RAYOS: $ 2.000,00
CIRUGÍA: $ 2.000,00
FARMACIA: $ 2.000,00
HEMOTERAPIA: $ 2.000,00
GRUPO ELECTRÓGENO + OXIGENO: $ 1.500,00
ARTÍCULO 18º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad, adecuación de los valores de las tasas o mayor coparticipación.
ARTICULO 19º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 20º: Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 15 días del mes de diciembre de 2017. Aprobada por Unanimidad.
Néstor G. Papa Ing. Mauricio A. Pavioni Rozzi
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As