HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

           DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                                                             Corresponde a Expediente 4039-13806/17

 

 

                          ORDENANZA Nº 2107/17

 Artículo Primero: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa los siguientes bienes inmuebles de propiedad del Municipio de General Alvear: I) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 n) – Parcelas: 3-4-5-7-13- II) Circunscripción I – Sección F–Chacra 201– Manzana 201 r) – Parcelas: 1-5-7-8-9-10-12 III) Circunscripción I – Sección F – Chacra 201 – Manzana 201 s) – Parcelas: 8.; según Plano de Subdivisión: 034-0005-14 a las personas que a continuación se detallan en el cuadro siguiente (se designa nombre del comprador y manzana y parcela a vender):

 

 

APELLIDO Y NOMBRES

BIEN

DNI

1

DIAZ, JULIAN

201N-03

32.781.397

2

ANTOMARIONI, EVANGELINA

201N-04

33.552.220

3

HOUTRE, MARIA LAURA

201N-05

28.767.240

4

PERALTA,JUAN P. y/o NAHIR FRANCESCHINI

201N-07

29.958.862-36.635.296

5

CEBALLOS ,MARIA CELESTE

201N-13

28.767.175

6

MAJLUF, MARIA J. y/o PASTORE ALEJANDRO D.

201R-01

30.646.926-23.723.299

7

GUERRA, FLORENCIA ANAHI

201R-05

36.635.308

8

NUÑEZ, MAURICIO

201R-07

31.094.505

9

ANIDO, ERNESTO ALBERTO

201R-08

23.334.595

10

DOMINGUEZ SANTOS, OSCAR

201R-09

30.875.280

11

DIAZ, AGUSTINA

201R-10

39.558.089

12

ARRUA, JOANA INA ANDREA

201R-12

38.143.621

13

AGUER, YANINA SOLEDAD

201S-08

33.196.543

 

Articulo Segundo: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con las personas mencionadas en el artículo anterior, las correspondientes escrituras traslativas de dominio, en los términos y con los alcances que establecen los artículos subsiguientes.

 

Artículo Tercero: Apruébese la modalidad de pago diferido y en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, exigibles a los veinticuatro (24) meses contados desde la suscripción de las escrituras traslativas de dominio. El precio de cada una de las ventas obedecerán a las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de Genenral Alvear, y de acuerdo a la Ley, se destinaran a la provisión de los servicios esenciales de los inmuebles cuya autorización de venta contempla el Articulo Primero de la presente Ordenanza. En resguardo del patrimonio municipal, se establecerá un interés sobre el precio total de la compraventa del 1 % anual, devengado a partir de la suscripción de las respectivas escrituras.

Artículo Cuarto: Los compradores en garantía de las respectivas compraventas, crearan a favor de la municipalidad de General Alvear, un derecho real de hipoteca de segundo grado. Se reserva el primer grado de acreedor hipotecario para las entidades bancarias que otorgaran los créditos para la construcción de viviendas. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los compradores designados en el artículo primero, las respectivas escrituras traslativas de dominio, pudiendo además otorgar poder especial a quien el Intendente Municipal designe para el mismo fin y/o cometido.

Artículo Quinto: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones que demanden la confección y suscripción de la escrituras traslativas de dominio de los inmuebles cuya venta autoriza esta Ordenanza, imputando dichos gastos de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo Sexto: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 23 días del mes de Octubre de dos mil diecisiete. Aprobada por Unanimidad.

        

 

        

 

      Javiera Quincoces                                          Ing. Mauricio A. Pavioni Rozzi

       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD

 

   General Alvear Pcia. Bs. As.                              General Alvear Pcia. Bs. As

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