HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 2105/17
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2066/2016 del Presupuesto vigente y crease a partir del 01 de Agosto del corriente cuatro (4) cargos:
CARGO BONIF. S. BASICO
CARGO/FUNCION
1110101000 CONDUCCION SUPERIOR.
29.00.00 HOSPITAL MUNICIPAL BERNARDINO RIVADAVIA.
1.1.1.6 PERSONAL JERARQUICO 1
SUPERVISOR PERSONAL HOSPITAL . 5.000,00 15.907,29
PERSONAL DE SERVICIO 1
COCINERA CAT. 10 DE 48 Hs. 14.672,64
1110102000 SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA.
01.01.00 GESTION DE POLITICAS DE GOBIERNO.
PERSONAL ADMINISTRATIVO. 1
ENCARGADO SEC. DE GOBIERNO CAT.23 DE 35 Hs. 1.800,00 14.639,50
1110104000 SECRETARIA DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
25.03.00 PERSONAL OBRERO 1
CHOFER CAT. 16 DE 35 Hs. 11.742,61
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Presupuesto vigente y elimínese a partir del 01 de Agosto del corriente cuatro (4) cargos:
CARGO BONIF. S.BASICO
CARGO/FUNCION
1110101000 CONDUCCION SUPERIOR
29.00.00 HOSPITAL MUNICIPAL BERNARDINO RIVADAVIA.
1.1.1.6 PERSONAL JERARQUICO. 1
SUPERIOR PERSONAL HOSPITAL. 3.000,00 14.866,63
PERSONAL DE SERVICIO 1
COCINERA CAT. 5 DE 48 Hs. 11.767,81
1110102000 SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA.
01.01.00 GESTION DE POLITICAS DE GOBIERNO.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 1
ENCARGADO SEC. DE GOBIERNO CAT. 16 DE 35 Hs 1.800,00 10.974,40
1110104000 SECRETARIA DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
25.03.00 PERSONAL OBRERO. 1
CHOFER CAT.16 DE 35Hs. 10.009,31
ARTICULO 3º: Fijase en Trescientos Ochenta y Ocho (388) el número de agentes de Planta Permanente Municipal a partir del 01/08/17.
ARTICULO 4º: Apruébese el incremento salarial del 7% en las remuneraciones básicas de los agentes municipales a partir 01/08/2017.
ARTICULO 5º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/08/2017…………………………..$ 8.518,69
ARTICULO 6º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs a partir del 01 de agosto de 2017 de $ 8.518,69 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, el que deberá proporcionarse a 40 hs semanales
.
A partir del 01/08/2017………………………….$ 9.735,65
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $ 200, Sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 7º: Establézcase, a partir del 01/08/2017, en pesos veintinueve mil ochocientos seis con 95/100 ($29.806,95) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 8º: Fijase a partir del 01/08/2017 en pesos ciento diecinueve mil doscientos veintisiete con 80/100 ($119.227.80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 6º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
ARTÍCULO 9º: Fijase la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:
A partir del 01/08/2017 ………………………………………. $ 15.000,00
ARTICULO 10º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 11º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 12º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 13º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/08/2017.
ARTICULO 14º: Establézcase para el cálculo de sueldo del régimen horario de 48 hs el sueldo básico del régimen horario de 35 hs de su misma categoría incrementándose en Treinta y Siete Por Ciento (37%)..
ARTÍCULO 15º: Establézcase que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.
ARTICULO 16º: Se establece, para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo, los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/08/2017:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%) $ 500,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8” por hora
BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación $ 100,00
Secundario: $ 200,00
Terciario: $ 400,00
Universitario: $ 700,00
FALLO DE CAJA:
Tesorero, Director de Recaudación
Director Gral. Desarrollo Soc. $ 3.000,00
Sub-Tesorero, Enc. de Recaudación
Sub-Director de Des. Social y Directora de
Casa de Campo $ 2.500,00
Enc. de Tesorería, Sub-Directora de Casa
De Campo y Aux. Adm. De Recaudación $ 2.000,00
Aux. Adm. de Tesorería, Enc. de Casa de
Campo, Enc. de Des. Social, Of. Adm. de
Des. Social y Dir. Adm. H. de Ancianos $ 1.500,00
Directora Adm. Hospital, Farmacéutica, Enc.
de Farm. Aux. Adm. de Farm. $ 500,00
CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias $ 700,00
Máquinas Viales $ 600,00
Equipos de carga de larga distancia $ 500,00
Hidroelevador – Compactador $ 350,00
Combi y Barredora $ 300,00
Camiones – otros: $ 200,00
Operadores de Equipos de Computación $ 200,00.
ARTICULO 17º: Todos los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y cada año de servicio una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que percibieron hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno por ciento (1%), A partir de 01/01/2017 el adicional será, al momento de cumplir año de servicio, de dos por ciento (2%) del Sueldo Básico. Podrán computarse los años certificados por las Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 18º: El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.
ARTICULO 19º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo.
ARTÍCULO 20º: Establézcase, para las guardias que cumpla el personal permanente o temporario en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 01/09/2017:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS:
Lunes a Jueves: $ 5.600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 6.550,00
CONSULTORIO PEDIATRIA y TOCOGINECOLOGIA (por día-reemplazo)
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 1.135,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS:
Lunes a Jueves: $ 1.850,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 2.160,00
PEDIATRÍA y TOCOGINECOLOGIA (por día-reemplazo)
Lunes a jueves: $ 1.415,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 1.650,00
OBSTETRICIA:
Lunes a jueves $1.200,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $2.000,00
ANESTESIA:
Lunes a jueves $8.000,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $10.000,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
LABORATORIO: $ 2.100,00
RAYOS: $ 2.000,00
CIRUGÍA: $ 2.000,00
FARMACIA: $ 2.000,00
HEMOTERAPIA: $ 2.000,00
GRUPO ELECTRÓGENO + OXIGENO: $ 1.500,00
ARTICULO 21º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad, adecuación de los valores de las tasas o mayor coparticipación.
ARTICULO 22º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 23º: Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 26 días del mes de septiembre de 2017. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As