HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                                          Corresp. Expte 4039-4242/99

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

ORDENANZA Nº 1231/00

 

 

ARTICULO 1º: Créase la Dirección Municipal de Bromatología, la que tendrá a su cargo la fiscalización higiénico – sanitaria de todo alimento, comestible, condimento, bebidas, sus primeras materias y derivados, que se elaboren, fraccionen, transporten, expendan, consuman o expongan en jurisdicción del Partido de General Alvear, como así también en toda persona, firma o establecimiento que se desempeñe en dichas actividades y/o medios de transporte utilizados al efecto

 

ARTICULO 2º: El cargo de Director de Bromatología, a prever en el presupuesto de gastos, será desempeñado por un Profesional Universitario con Título habilitante en la rama de Bromatología del cual dependerá el personal que eventualmente se asigne de acuerdo con las necesidades operativas y posibilidades presupuestarias

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria establecerá los lugares, procedimientos y horarios para el funcionamiento de dicho servicio

 

ARTICULO 4º: La Dirección de Bromatología Municipal, tendrá a su cargo la inmediata puesta en funcionamiento de puestos sanitarios de reinspección bromatológica de alimentos, los cuales funcionarán en lugares de acceso a la ciudad determinados oportunamente

 

ARTICULO 5º: El departamento Ejecutivo Municipal proyectará para su oportuno estudio, tratamiento y aplicación (Artículo 93º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades), las modificaciones que correspondan a las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes, a los fines de una correcta reestructuración de servicios y tasas.—

 

ARTICULO 6º: Los señores titulares responsables y/o encargados de las firmas proveedoras, los comerciantes, como así también los conductores de vehículos sujetos a inspección, deberán prestar colaboración con quienes deban realizar el cumplimiento de sus tareas específicas, pudiéndose en caso contrario recurrir al auxilio de la fuerza pública.-

 

 ARTICULO 7º: Serán normas de aplicación en el desarrollo de las tareas encomendadas a la Dirección Creada en el Artículo 1º, el Código Alimentario Argentino con sus modificatorias, las Leyes Nacionales y Provinciales dictadas en la materia y las Ordenanzas municipales específicas.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear a los 10 días del mes de Febrero de 2000 y Aprobada Por Unanimidad.-

 

 

Firmado: NELIDA IRMA TREZZA – SECRETARIA

GUSTAVO H. MARCOS – PRESIDENTE

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