HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Proyecto Bloque UCR Independiente.
ORDENANZA Nº 2073/17
ARTICULO 1º: Delimítense las zonas correspondientes a cada actividad deportiva, como así también al predio utilizado por la balanza pública.
ARTICULO 2º: Créese una cuadrilla municipal de mantenimiento general de todo el predio (afectando personal municipal ya existente y que no sea excluyente de realizar las tareas cotidianas), desde las pistas, parquizaciones, demás instalaciones, provisión de agua, etc., por cuanto deberán abonar las entidades favorecidas el debido canon. De esta manera se evitara el deterioro del predio, y podrá ejecutarse un proyecto más ambicioso en lo concerniente a mejorar sustancialmente todo el espacio y así dotarlo de mejoras.
ARTICULO 3º: Confórmese una comisión administradora general municipal, compuesta por autoridades municipales. Existiendo siempre la posibilidad de invitar a reuniones donde se traten temas concernientes a mejorar el funcionamiento del predio y su reglamentación, a particulares que estén vinculados con las actividades que allí se desarrollan, con la finalidad de sumar todas las voluntades, y sin perder de vista, que el predio es de TODOS LOS CIUDADANOS DE GENERAL ALVEAR, por lo tanto, se determinara un CANON para la explotación de cada actividad; y lo recaudado será donado a la COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL, único efector de salud de nuestro pueblo, y que siempre tiene necesidades para poder satisfacer los requerimientos de nuestra sociedad.
ARTICULO 4º: Cada entidad deportiva que sea merecedora de concordar un COMODATO CON EL MUNICIPIO, deberá obligatoriamente presentar la PERSONERIA JURIDICA VIGENTE, pudiendo como única excepción, acceder al comodato con tramite en formación.
ARTICULO 5º: Cada ENTIDAD CONFORMADA, deberá conformar obviamente su propia comisión administradora, y esta deberá rendir cuenta a la comisión administradora general municipal, teniendo ésta a través del municipio, la facultad de determinar si lo presentado en los tiempos establecidos es acorde a lo requerido y estipulado en el pertinente comodato. Si así no ocurriera, la municipalidad deberá rescindir el comodato y favorecer a una nueva institución o entidad que quiera hacer uso del predio.
ARTÍCULO 6º: Cada espectáculo o competencia deportiva que se desempeña en el PREDIO cuenta con una determinada reglamentación. Ya sea el caso de las JINETEADAS, AUTOMOVILISMO, KARTING, MOTOCICLISMO O CARRERAS HIPICAS, por lo tanto, con un tiempo prudencial a la fecha del evento organizado, los organizadores deberán presentar ante la Comisión general municipal, los comprobantes de los seguros pertinentes, el pago de los impuestos pertinentes, el canon correspondiente, y demás gastos que surjan de la organización, con la sola finalidad que al terminar el programa no queden deudas de las cuales se tenga que hacer cargo el municipio. Sera materia de la Comisión General Municipal controlar que todo se cumpla de acuerdo a los reglamentos correspondientes a cada espectáculo, motivo suficiente para que en caso de no cumplirse los requisitos, se dé por SUSPENDIDO CUALQUIER EVENTO.
ARTICULO 7º: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 12 días del mes de Enero de 2017. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As