HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente Nº 4039-13522/17
ORDENANZA Nº 2070/17
ARTÍCULO 1º: Incorpórese y modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1942/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO CUARTO: Fíjese a partir del 01 de enero de 2017, en PESOS TREINTA ($ 30) el valor de la hora en concepto de capacitación el que será abonado semanalmente en la dependencia de la Dirección General de Desarrollo Social del Municipio.
ARTICULO 2º: El régimen horario no podrá exceder las 8 hs. De capacitación, salvo que la actividad a realizar requiera, de manera extraordinaria, exceder dicha condición, por el que se percibirá el correspondiente porcentaje.
ARTICULO 3º: La autoridad de Aplicación podrá, teniendo en consideración el tipo de tarea a llevar a cabo, que el becario contrate por su cuenta un seguro en resguardo de la integridad física del beneficiario.
ARTICULO 4º: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 12 días del mes de Enero de 2017. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As