HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte 4039-4282/99
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1221/99
VISTO:
El crecimiento urbanístico que ha tenido nuestra ciudad en los últimos años, con la construcción de conjuntos habitacionales, el Complejo Carcelario, coma así también importantes obras de infraestructura urbana y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de General Alvear requiere la adopción de medidas que paralelamente con su impulso eviten el deterioro de la calidad de vida.
Que el concepto de desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, configurando una meta hacia el armónico equilibrio en la realización del hombre con su comunidad y entorno.
Que estas razones abonan la necesidad de profundizar las líneas estratégicas que ha de promover la sustentabilidad de nuestro desarrollo urbano.
Que tales estrategias para su concreción en proyectos ejecutables, requieren de la solidaridad social público – privada, que sostenga una actitud consensuada hacia el futuro común propio.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES APRUEBA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal, la elaboración de un “Plan Estratégico Urbano Ambiental”, como instrumento de desarrollo para la ciudad de General Alvear.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo elaborará una propuesta de instrumentación, cuyos contenidos serán elevados a este HCD, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la promulgación de la siguiente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Identifícase como programas y proyectos estratégicos los siguientes:
1) DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO
Programa de Infraestructura Escolar en los distintos niveles.
Construcción de un Complejo Deportivo, Turístico, Ecológico y Habitacional en Laguna “La Espadaña”.
Programa de Pavimentación Urbana.
Programa de obras de Saneamiento.
Sector Industrial Planificado.
2) DE CALIDAD DE VIDA
– Plan de Reactivación de políticas ambientales.
Sistema Urbano – Regional de Espacios Verdes y de Arbolado Urbano.
Programa Municipal de la Vivienda.
Preservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico.
Programa Integral de mejoramiento Barrial.
Zonificación según usos.
Proyecto particularizado del sector aledaño a la cárcel.
Proyectos Complementarios.
ARTÍCULO 4º: Créase el Consejo Asesor de Planeamiento Urbano que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente del Concejo: Intendente Municipal.
Dos vocales puestos por el Departamento ejecutivo.
Dos representantes por cada bloque político del HCD.
Representantes de Instituciones Intermedias que el Concejo Asesor considere.
ARTÍCULO 5º: Será competencia del Concejo Asesor:
1) Formular los objetivos de desarrollo urbano ambiental local, compatibilizándolos con los similares del Gobierno provincial, gobierno nacional y de otros Municipios de la Región.
2) diseñar las estrategias y políticas que permitan concretar los objetivos formulados.
3) Integrarse a Planes municipales regionales.
4) Expedirse por sí, o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante sobre cualquier tema referido al planeamiento y programación local o sobre materias o circunstancias que aquellos conciernan.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante r a los 7 días del mes de Octubre de 1999 y Aprobada Por Unanimidad.-
Firmado: GUSTAVO H. MARCOS – SECRETARIO
JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE