HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte 4039-4283/99
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1220/99
VISTO:
La necesidad de reglamentar la instalación de kioscos en la vía pública y
CONSIDERANDO:
La inquietud de algunos vecinos frentistas ante esa eventualidad.
La falta de pautas municipales al respecto.
Que es un deber de este H.C.D. establecer normativas precisas y reglas claras para su instalación.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Autorizar la instalación de kioscos móviles en las aceras, previa conformidad del frentista debidamente legalizada y por un plazo máximo de un años (1) y renovable anualmente por el mismo lapso.
ARTICULO 2º: El frentista podrá solicitar la remoción del mismo unilateralmente, comunicándole la decisión con 90 días de anticipación al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3º: Prohíbese la instalación de los mismos frente a edificios y/o espacios públicos.
ARTICULO 4º: La oficina de Obras y Servicios Públicos reglamentará las características constructivas de los mismos.
ARTICULO 5º: Deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes de salubridad e higiene y leyes nacionales y/o provinciales sobre el expendio de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 6º: El no pago de alguno de los gravámenes municipales o el no cumplimiento de alguno de los artículos de la presente Ordenanza será motivo de caducidad de su autorización para funcionar.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 8 días del mes de Octubre de 1999 y Aprobada Por Unanimidad.-
Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO
JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE