HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                                     Corresp. Expte 4039-4283/99

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1220/99

 

VISTO:

La necesidad de reglamentar la instalación de kioscos en la vía pública y

 

CONSIDERANDO:

La inquietud de algunos vecinos frentistas ante esa eventualidad.

La falta de pautas municipales al respecto.

Que es un deber de este H.C.D. establecer normativas precisas y reglas claras para su instalación.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE                                                               ORDENANZA:

 

ARTICULO 1º: Autorizar la instalación de kioscos móviles en las aceras, previa conformidad del frentista debidamente legalizada y por un plazo máximo de un años (1) y renovable anualmente por el mismo lapso.

 

ARTICULO 2º: El frentista podrá solicitar la remoción del mismo unilateralmente, comunicándole la decisión con 90 días de anticipación al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTICULO 3º: Prohíbese la instalación de los mismos frente a edificios y/o espacios públicos.

 

ARTICULO 4º: La oficina de Obras y Servicios Públicos reglamentará las características constructivas de los mismos.

 

ARTICULO 5º: Deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes de salubridad e higiene y leyes nacionales y/o provinciales sobre el expendio de bebidas alcohólicas.

 

ARTICULO 6º: El no pago de alguno de los gravámenes municipales o el no cumplimiento de alguno de los artículos de la presente Ordenanza será motivo de caducidad de su autorización para funcionar.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 8 días del mes de Octubre de 1999 y Aprobada Por Unanimidad.-

 

Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO

JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE

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