HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte: 4039-4071/99
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1208/99
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 1175/98, aclarando que se debe respetar el arbolado público y que la erradicación y posterior reposición sólo será posible ante casos de extrema necesidad.
ARTICULO 2º: La Dirección de Obras Públicas deberá autorizar la erradicación informando a este HCD sobre los fundamentos de la medida a adoptar.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 15 días del mes de Abril de 1999 y Aprobada Por Unanimidad.-
Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO
JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE