HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                     Corresp. Expte: 4039-4071/99

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1208/99

 

 

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 1175/98, aclarando que se debe respetar el arbolado público y que la erradicación y posterior reposición sólo será posible ante casos de extrema necesidad.

 

 

ARTICULO 2º: La Dirección de Obras Públicas deberá autorizar la erradicación informando a este HCD sobre los fundamentos de la medida a adoptar.

 

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 15 días del mes de Abril de 1999 y Aprobada Por Unanimidad.-

 

 

Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO

JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE

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