HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente Nº 4039-13431/16
ORDENANZA Nº 2051/16
ARTÍCULO 1º: Créanse en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 01/11/16 los siguientes cargos:
111010000 – DEPARTAMENTO EJECUTIVO N° CARGOS SUELDO BASICO
1110101000 – CONDUCCION SUPERIOR
22.01.00.- POLITICAS DE PROM. CULT. Y TALLERES
1.1.1.7.- PERSONAL DE SERVICIO 2
Ordenanza Clase II Cat. 5 48 hs 2 11197.56
29.00.00 – HOSPITAL MUNICIPAL
1.1.1.7. – PERSONAL DE SERVICIO 7
Mucamas Cat. 5 48hs 3 11197.56
Planchadora Cat. 5 48hs 1 11197.56
Lavandera Cat. 5 48hs 2 11197.56
Ayte. Cocina Cat. 5 48hs 1 11197.56
31.00.00 – ASIST.A LA 3ERA.EDAD EN HOG.DE ANC.”AB. AL.”
1.1.1.7.- PERSONAL DE SEVICIO 9
Ayte. Cocina Cat.5 48hs 2 11197.56
Mucamas Cat.5 48hs 6 11197.56
Lavandera Cat.5 48hs 1 11197.56
1110102000.- SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
01.01.00 – GESTION DE POLITICAS DE GOBIERNO
1.1.1.7.- PERSONAL DE SERVICIO 2
Ordenanza Cat.5 48hs 2 11197.56
25.07.00.- SERVICIOS URBANOS
1.1.1.6.- Personal Obrero 1
Peón General Cat. 5 48hs 1 11197.56
TOTAL 21
ARTÍCULO 2º: Suprímase en el Presupuesto de Gastos vigentes a partir del 01/11/16 los siguientes cargos:
111010000 – DEPARTAMENTO EJECUTIVO N° CARGOS SUELDO BASICO
1110101000 – CONDUCCION SUPERIOR
22.01.00.- POLITICAS DE PROM. CULT. Y TALLERES
1.1.1.7.- PERSONAL DE SERVICIO 2
Ordenanza Clase II Cat. 4 48 hs 2 9915.53
29.00.00 – HOSPITAL MUNICIPAL
1.1.1.7. – PERSONAL DE SERVICIO 7
Mucamas Cat. 4 48hs 3 9915.53
Planchadora Cat. 4 48hs 1 9915.53
Lavandera Cat. 4 48hs 2 9915.53
Ayte. Cocina Cat. 4 48hs 1 9915.53
31.00.00 – ASIST.A LA 3ERA.EDAD EN HOG.DE ANC.”AB. AL.”
1.1.1.7.- PERSONAL DE SERVICIO 9
Ayte. Cocina Cat.4 48hs 2 9915.53
Mucamas Cat.4 48hs 6 9915.53
Lavandera Cat.4 48hs 1 9915.53
1110102000.- SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
01.01.00 – GESTION DE POLITICAS DE GOBIERNO
1.1.1.7.- PERSONAL DE SERVICIO 2
Ordenanza Cat.4 48hs 2 9915.53
25.07.00.- SERVICIOS URBANOS
1.1.1.6.- Personal Obrero 1
Peón General Cat. 4 48hs 1 9915.53
TOTAL 21
ARTICULO 3º: Fijase en Trescientos setenta y siete (377) el número de agentes de Planta Permanente Municipal a partir del 01/01/16.
ARTICULO 4º: Fijase el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 (ingresante) más bonificación operador equipo de computación $200, (35 hs.) a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, el que deberá proporcionarse a 40 hs.
A partir del 01/11/2016…………………………………..$7237,63
El cual fue incrementado en un 10%, y no en la suma fija de $ 1350,00.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/11/2016 en pesos veinticinco mil cuatrocientos catorce con 72/100 ($25.414.72) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 6º: Fijase a partir del 01/11/2016 en pesos ciento un mil seiscientos cincuenta y ocho con 93/100 ($101.658,93), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 4º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M.
ARTÍCULO 7º: Fijase la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:
A partir del 01/04/2016 ………………………………………. $ 15.000,00
ARTICULO 8º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 9º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal y del Analista Contable.
ARTICULO 10º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero, Jefe de Compras Municipales y Director de Presupuesto.
ARTICULO 11º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/11/2016.
ARTICULO 12º: Autorícese el régimen horario de 45 horas (jornada doble), en el Jardín Maternal.
ARTICULO 13º: Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. Y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.
ARTICULO 14º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 15º: Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/11/2016:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%) $ 500,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8” por hora
BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación $ 50,00
Secundario: $ 100,00
Terciario: $ 200,00
Universitario: $ 400,00
FALLO DE CAJA:
Tesorero, Director de Recaudación y
Director de Casa de Campo y Guías $ 250,00
Director Gral. Desarrollo Soc., Sub-
Tesorero, Adm del Hosp. “Bdo.Riv.”,
Adm. Hogar de Ancianos, Encarg. $ 200,00
Of. Des. Social, Enc.Farmacia,
Of. Adm.Farmacia, Hogar, Recauda-
ción, Casa de Campo y Guías y Teso-
rería, Aux.Tesorería, Aux. C.C.y Guías $ 150,00
CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias $ 700,00
Máquinas Viales $ 600,00
Equipos de carga de larga distancia $ 500,00
Hidroelevador – Compactador $ 350,00
Combi y Barredora $ 300,00
Camiones – otros: $ 200,00
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION $ 200,00.
ARTICULO 16º: Todos los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y cada año de servicio una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno por ciento (1%). Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.-
ARTICULO 17º: El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que dicte el departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.-
ARTICULO 18º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo.-
ARTICULO 19º: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/11/2016 o desde la fecha del respectivo decreto.-
ARTÍCULO 20º: Fíjense los siguientes importes para las guardias que cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente o temporario, a partir del 01/11/2016:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS:
Lunes a Jueves: $4.235,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $4.950,00
CONSULTORIO PEDIATRIA
Sábados, domingos y feriados (por día) $1.135,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS:
Lunes a Jueves: $1.415,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $1.650,00
Pediatría lunes a jueves: $1.415,00
Pediatría viernes, sábados, domingos y feriados: $1.650,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
LABORATORIO: $1.650,00
RAYOS: $1.584,00
CIRUGÍA: $1.584,00
FARMACIA: $1.584,00
HEMOTERAPIA: $1.584,00
GRUPO ELECTRÓGENO $ 924,00
ARTICULO 21º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías de libre disponibilidad, adecuación de los valores de las tasas o mayor coparticipación.
ARTICULO 22º:Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 05 días del mes de diciembre de 2016. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As