HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente Nº 4039-13400/16
ORDENANZA Nº 2050/16
Artículo Primero: Modificase el artículo segundo (2º) de la Ordenanza 1732/12, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 2º (Segundo): El Banco Municipal de Tierras será un órgano dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, y tendrá como ámbito de competencia la administración de todos los bienes de dominio público y privado de titularidad del Estado Municipal”.
Articulo Segundo: Modificase el artículo sexto (6º) de la Ordenanza 1732/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 6º (Sexto): La Mesa de Gestión es el órgano encargado de administrar el Banco Municipal de Tierras, y será conformado por los funcionarios que el Intendente Municipal designe, a efectos de cumplir con los objetivos, funciones y las obligaciones inherentes al poder administrador”.
Artículo Tercero: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 24 días del mes de noviembre de 2016. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As