HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente Nº 4039-13432/16
ORDENANZA Nº 2045/16
ARTICULO 1º: Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al 31 de Diciembre de 2016, correspondientes a las siguientes tasas: Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Urbanos Municipales, Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene y Rodados con vigencia a partir del 01 de enero del 2017.
ARTICULO 2º El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.
ARTICULO 3º: Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Deberá adherirse por el total de imponibles que registren deudas de esa Tasa con la misma titularidad.
- Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.
- Presentar DDJJ del domicilio real.
- Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía apremio.
- Para acogerse al plan de pago deberá estar al día con las cuotas correspondientes al año en curso.
- Para que el contribuyente mantenga la continuidad del beneficio, el mismo no podrá mantener dos cuotas impagas en el mismo ejercicio, como mínimo.
ARTICULO 4º: La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.
ARTICULO 5º: Las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2016, podrán ser canceladas en la forma siguiente:
- Pago total al contado, condonación 40% de los intereses al día del pago.
- Plan de 6 cuotas, condonación 30% de los intereses.
- Plan de 10 cuotas, condonación 15% de los intereses.
ARTÍCULO 6º: El monto mínimo de la cuota para los diferentes imponibles se establecen en:
– Tasa por Conservación, Reparación, Mejorado de la Red Vial Municipal en pesos Tres Mil ($ 3.000.-).
– Tasa por Servicios Urbanos Municipales en pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-).
– Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene en pesos Mil ($ 1.000.-).
– Patente en Pesos Quinientos ($ 500).-
Se aplicará el sistema de amortización francés.
ARTÍCULO 7º: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
ARTICULO 8º: En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.
ARTICULO 10º: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 24 días del mes de noviembre de 2016. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As