HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente Nº 4039-13393/16
ORDENANZA Nº 2037/16
Artículo Primero: Modificase el artículo tercero (3º) de la Ordenanza 1934/15, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Apruébase la modalidad de pago al contado, al momento de suscribir las escrituras traslativas de dominio, el que deberán oblar los compradores, en un plazo improrrogable de 180 días desde la firma de los boletos de Compraventa. El precio de cada una de las ventas obedecerán a las tasaciones efectuadas por el banco de la Provincia de Buenos Aires, los que serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear, y de acuerdo a la Ley, se destinaran a la provisión de los servicios esenciales de los inmuebles pertenecientes al banco Municipal de Tierras”.
Artículo Segundo: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 8 días del mes de noviembre de 2016. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As