HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente Nº 4039-13292/16
ORDENANZA Nº 2034/16
Artículo Primero: (Objeto) Crease el programa de disposición de inmuebles pertenecientes al Banco Municipal de Tierras (Ordenanza Nº 1732/12), los que serán destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente. Los adjudicatarios serán personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ordenanza 1732/12, el programa que crea la presente Ordenanza será denominado “PRIMERO LA CASA”.
Articulo Segundo: (Selección. Adjudicación) A los efectos del artículo anterior, una vez seleccionadas las personas que serán beneficiarias del presente programa, se procederá al sorteo de los inmuebles donde se construirán las viviendas de los respectivos adjudicatarios.
Artículo Tercero: (Tenencia Precaria) para acceder al bien, se deberá suscribir un acta “acta de tenencia precaria” que tendrá un plazo máximo de 24 meses, tiempo en el que deberán construirse las viviendas.
Artículo Cuarto: (Obligaciones. Prohibiciones) En el plazo de duración del otorgamiento de la tenencia precaria del inmueble, queda terminantemente prohibido a él o los beneficiarios arrendar, prestar, donar, vender y/o darle un destino distinto al de construir la vivienda familiar, única y de ocupación permanente al terreno ocupado; la violación del presente precepto dará por finalizado y caído de pleno derecho el beneficio, sin necesidad de intimación, previa y el beneficiario deberá abandonar el inmueble en el plazo perentorio de 10 días.
Artículo Quinto: (Escritura. Hipoteca) Cumplido plazo de 24 meses desde la firma del acta de tenencia precaria, la Municipalidad de General Alvear firmara con cada beneficiario, una escritura traslativa de dominio por venta de inmueble, creando un derecho real de hipoteca a favor de aquella, por un plazo máximo de hasta 120 meses, tiempo que tendrán los beneficiarios para abonar el precio total del terreno que estén ocupando.
Artículo Sexto: (Tasación) a los fines de determinar el precio de venta de los inmuebles destinados al programa “Primero La Casa”, se requerirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires un dictamen pericial de tasación de dichos bienes, en su condición de tasador oficial de los bienes de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo Séptimo: (Pago del Precio) El pago integro del precio, dará lugar al beneficiario a solicitar la escritura de cancelación de la hipoteca, y la liberación definitiva del inmueble.
Artículo Octavo: (Escribano Interviniente) A los fines de confeccionar la escritura pública traslativa de dominio, de los terrenos que se adjudiquen y que en su oportunidad se adquieran, y la escritura de cancelación del derecho real de hipoteca, serán suscriptas por ante el escribano que designe el beneficiario adquiriente, cuyos gastos de escrituración serán a su exclusivo cargo. En los mismos términos, podrá gestionarse desde la Municipalidad de General Alvear la escrituración de todas las operaciones mencionadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo Noveno: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 8 días del mes de noviembre de 2016. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As