HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                  Corresponde a expediente Nº 4039-3737/98

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1186/98

 

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Ejecutivo Municipal y el presentado por el Bloque de Concejales de la UCR, ambos relativos al ordenamiento del tránsito en el centro de nuestra ciudad y

CONSIDERANDO:

Que sería importante compatibilizar ambos proyectos, con algunas modificaciones.

Que resultaría se suma utilidad poner a prueba estas modificaciones, antes de tomar definitiva vigencia la Ordenanza respectiva.

Que si una vez pasado el período de prueba, estas tienen la efectividad buscada, proceder a implementar dicha regla en la zona de influencia.

Que si así no fuere, buscar otros medios o alternativas a esta Ordenanza en un plazo perentorio.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1: Será única mano la Avenida San Martín en dirección Norte – Sur desde su intersección con la calle Bmé Mitre hasta la calle Hipólito Yrigoyen.

ARTICULO 2: Será única mano la Avenida Sarmiento en dirección Sur – Norte, desde su intersección con la calle Hipólito Yrigoyen hasta la calle Bmé Mitre.-

ARTICULO 3: Será única mano la calle Hipólito Yrigoyen en dirección Oeste – Este, en su extensión de Avenida 9 de Julio hasta 25 de Mayo.

ARTICULO 4: Será única mano la Avenida Presidente Juan D. Perón en dirección Este – Oeste entre la Avenida Sarmiento y San Martín, por lo que el único sentido de circulación alrededor de la Plaza Principal deberá ser en sentido contrario a las agujas del reloj.

ARTICULO 5: El estacionamiento alrededor de la Plaza Principal será de 45º sobre la vereda misma.

 

ARTICULO 6: El estacionamiento en el resto de la zona será en forma normal y en ambos lados de la calzada.

ARTICULO 7: La presente Ordenanza tendrá un período de prueba de 45 a 60 días, luego de los cuales tendrá definitiva vigencia.

ARTICULO 8: El Departamento Ejecutivo deberá imponer a cada una de sus direcciones (obras Públicas, General de Mantenimiento, etc.) de la presente reglamentación a efectos de su efectiva colaboración y pronta implementación con la debida señalización de la zona.

ARTÍCULO 9: Solicitar a las autoridades locales de la Policía Bonaerense suma colaboración al respecto.

ARTICULO 10: Divulgar la presente a todos los Establecimientos Escolares, de todos los niveles y por todos los medios de difusión posibles.

ARTICULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS 7 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1.998 Y APROBADA POR UNANIMIDAD.- 

Firmado:

Gustavo Horacio Marcos – Secretario.

Juan Carlos Aramendi – Presidente.

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