HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte: 4039-3703/ 98
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1184/98
VISTO:
El expediente Nº 2672/96 por el cual la Municipalidad de General Alvear está adquiriendo tierras en el marco del Plan Familia propietaria, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.
Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con una intervención previa de las Organismos Provinciales competentes, dando por satisfechas así las exigencias del Artículo 73 del decreto Ley 8912/77.
Que por el citado Decreto y su Modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto Ley 8912/77, fijándose en 10 metros de frente mínimo y 250 metros cuadrados de superficie mínima.
Que por citado Decreto los Organismos de la Provincia deberá otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el área urbana de la Ciudad de General Alvear, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº 9 en el predio cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: CIRC. 1 – SECC. C – QTA. 65, dominio inscripto Folio 53 del año 1937, con una superficie de 28.056,32 metros cuadrados, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.
ARTICULO 2º: Al Distrito Urbanizado Especial Nº 9 determinado en el Art. 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos.
Densidad neta: La que resulte de construir una (1) vivienda por parcela
F.O.S. 0,6
F.O.T. 1
Dimensiones mínimas 10 metros de frente, 250 metros de superficie.
Usos. Vivienda familiar.
Retiros de edificación.
Frente. Optativo
Fondo. Optativo.
Lateral. Optativo.
Servicios esenciales: Agua Potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
La ejecución de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos de Decreto provincial 3275/96.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial
ARTICULO 4º: Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Agosto de 1998 y aprobada por unanimidad.-
Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO
JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE