HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                    Corresp. Expte: 4039-3703/ 98

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1183/98

 

 

ARTICULO 1º: Establécese un PLAN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS para las siguientes tasas, derechos y contribuciones de mejoras que se detallan:

                TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA.

                TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

                DERECHOS DE CEMENTERIO.

                DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN.

                PAVIMENTO URBANO.

                PATENTES DE RODADOS.

 

Queda incluida toda deuda cuyo vencimiento hubiera operado al 31-12-1997.

ARTICULO 2º: Se establecen las siguientes alternativas de pago para:

                T/ Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública.

                Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.

                Derecho de Cementerio.

                Derechos de Construcción.

                Patentes de Rodados.

 

                En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con quita del cien (100) por cien de interés.

                En hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales consecutivas, con capitalización de la deuda al 31-12-97, con un interés del 0,75% mensual (quita del 50% en la tasa de interés).

 

MONTO MÍNIMO POR CUOTA $ 10,00

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS – PAVIMENTO URBANO

                En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con quita del 50% del Capital y quite del 100% de interés.

                En hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas con capitalización de la deuda al 31-12-97, con un interés del 0,75% mensual (quita del 50% en la tasa de interés).

 

MONTO MÍNIMO POR CUOTA $ 20,00.

ARTICULO 3º: La fecha de vencimiento para acogerse al presente plan operará el 31 de octubre de 1998.

ARTICULO 4º: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas producirá la caducidad de pleno derecho del plan acordado, quedando los responsables obligados a la cancelación total de la deuda original actualizada según las normativas vigentes, más los intereses correspondientes por mora previstos en la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 5º: Los Contribuyentes que hubieran realizado convenios de pago podrán adherir al presente en las condiciones arriba establecidas.

ARTICULO 6º: Facúltase al departamento Ejecutivo a recepcionar anticipos o pagos a cuenta, prorrogar plazos establecidos y/o reglamentar la presente Ordenanza. 3 ARTICULO 7º: La recaudación obtenida se afectará a gastos de funcionamiento del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.

ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Agosto de 1998 y aprobada por unanimidad.-

Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO

JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE

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