HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte: 4039-3703/ 98
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1183/98
ARTICULO 1º: Establécese un PLAN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS para las siguientes tasas, derechos y contribuciones de mejoras que se detallan:
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA.
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
DERECHOS DE CEMENTERIO.
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN.
PAVIMENTO URBANO.
PATENTES DE RODADOS.
Queda incluida toda deuda cuyo vencimiento hubiera operado al 31-12-1997.
ARTICULO 2º: Se establecen las siguientes alternativas de pago para:
T/ Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública.
Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.
Derecho de Cementerio.
Derechos de Construcción.
Patentes de Rodados.
En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con quita del cien (100) por cien de interés.
En hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales consecutivas, con capitalización de la deuda al 31-12-97, con un interés del 0,75% mensual (quita del 50% en la tasa de interés).
MONTO MÍNIMO POR CUOTA $ 10,00
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS – PAVIMENTO URBANO
En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con quita del 50% del Capital y quite del 100% de interés.
En hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas con capitalización de la deuda al 31-12-97, con un interés del 0,75% mensual (quita del 50% en la tasa de interés).
MONTO MÍNIMO POR CUOTA $ 20,00.
ARTICULO 3º: La fecha de vencimiento para acogerse al presente plan operará el 31 de octubre de 1998.
ARTICULO 4º: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas producirá la caducidad de pleno derecho del plan acordado, quedando los responsables obligados a la cancelación total de la deuda original actualizada según las normativas vigentes, más los intereses correspondientes por mora previstos en la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 5º: Los Contribuyentes que hubieran realizado convenios de pago podrán adherir al presente en las condiciones arriba establecidas.
ARTICULO 6º: Facúltase al departamento Ejecutivo a recepcionar anticipos o pagos a cuenta, prorrogar plazos establecidos y/o reglamentar la presente Ordenanza. 3 ARTICULO 7º: La recaudación obtenida se afectará a gastos de funcionamiento del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Agosto de 1998 y aprobada por unanimidad.-
Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO
JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE