Normal 0 21 false false false ES-AR X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4

/* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:”Tabla normal”; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:””; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:”Calibri”,”sans-serif”; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:”Times New Roman”; mso-fareast-theme-font:minor-fareast; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:”Times New Roman”; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}

                                                                                                                            HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

           DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                        

                                                                                                                                             

                                           Corresponde a Proyecto UCR Independiente.-

                                   

                  

                                   ORDENANZA Nº 2031/16

 

 

CAPITULO I  – OBJETO

ARTICULO  1 º: El objeto de la presente Ordenanza es reducir al mínimo los efectos nocivos del humo de tabaco en las personas  reduciendo o evitando las consecuencias que origina.

 

CAPITULO II – PROHIBICIÓN

ARTICULO  2º: Prohíbase el consumo del tabaco (fumar)  en todos los espacios cerrados con acceso al público en el partido de General Alvear.

Se consideran espacios cerrados  a, aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural, deportiva, administrativa, financiera y  educativa.

 

CAPITULO III- EXCEPCIÓN

ARTÍCULO  3 º: Exceptúese de la prohibición establecida a:

1 – Patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público, que dispongan de sistemas de ventilación independientes que no perjudiquen dichos  espacios cerrados libres de humo de tabaco.

2-Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal y/o Contravencional.

CAPITULO IV – PREVENCION, EDUCACION Y ASISTENCIA

ARTICULO  4 º: Se deberá informar en lugar bien visible en su entrada y en su interior con la leyenda   “PROHIBIDO FUMAR” “FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD, LEY 13.894”, “PROHIBIDA LA VENTA DE  PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO A MENORES DE 18 AÑOS, LEY 13.894”, LETRA ARIAL TAMAÑO 30, este cartel podrá ser provisto por la dependencia municipal que dé a conocer y controle esta ordenanza.

 

ARTICULO  5 º: En días declarados como   DÍA DE LA SALUD, DÍA INTERNACIONAL DEL  AIRE PURO, DÍA MUNDIAL SIN TABACO, DÍA PROVINCIAL SIN TABACO  se trabajara en  todos los niveles de Educación  estatal o privado con charlas informativas a fin de concientizar al alumnado sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco propio o ajeno (humo).

Dice la  Ley Nº13.894 en su Art 14º: Adhiérase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el día 31 de Mayo como el “Día Provincial sin Tabaco”. En la semana correspondiente a esa fecha la Autoridad de Aplicación desarrollara actividades y campañas en consonancia con las estrategias que propone la Organización Mundial de la Salud (OMS) destinadas a informar y concientizar a la población sobre los efectos perjudiciales para la salud del tabaquismo.”

 

CAPITULO V –  COMERCIALIZACION 

ARTICULO 6º: Prohíbese la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega a título gratuito de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, ya sea para su consumo o el uso de terceros. ARTICULO 7º: Prohíbese la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega de productos elaborados con tabaco por menores de dieciocho (18) años de edad.

ARTÍCULO 8º: Prohíbese la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega a título gratuito de productos elaborados con tabaco en los siguientes ámbitos:

     a)      Establecimientos educativos, públicos o privados, de todos los niveles;

b)      Establecimientos de Salud, públicos o privados;

c)      Medios de transporte de pasajeros de todo tipo;

d)      En museos o clubes, salas de espectáculos públicos como cines,     teatros, estadios, así como cualquier otro lugar público;

e)      Todos los edificios públicos dependientes de los tres Poderes del Estado Provincial, organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público.

 ARTICULO 9º: Prohíbese la venta de productos elaborados con tabaco a través de máquinas automáticas expendedoras de esos productos.

 

CAPITULO VI   SANCIONES

 ARTÍCULO  10º: Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con:

Apercibimiento.

El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal y el responsable de los ámbitos y/o establecimientos que incumpliese lo normado en los Capítulo II, III, y el V de la presente  Ordenanza, será sancionado con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) a mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el país. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2.500) paquetes con las mismas características.

  El incumplimiento de lo normado en el Capítulo IV, con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de cincuenta (50) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el país.

Los Directores, funcionarios y/o responsables a cargo de las diferentes áreas públicas de todos los organismos estatales, mencionados en la presente, serán los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente. Su incumplimiento será considerado falta grave.

 

ARTICULO  11 º: Las sanciones recaerán:

-En lugares públicos sobre los directores, funcionarios y responsables de diferentes áreas públicas y responsables legales de los mismos.

-En los lugares privados sobre el /la  director/a general, propietario/a , titular , representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar , sin perjuicio de otros organismos competentes en la materia .

ARTICULO  12º: La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por vía de ejecución fiscal, constituyendo suficiente titulo ejecutivo el testimonio de la resolución condenatoria firme.

ARTICULO  13 º: La prohibición de fumar en los lugares públicos y privados entrara en vigor a partir de los 30 días de sancionada esta ordenanza

 

CAPITULO VII – AUTORIDAD DE APLICACIÓN- FACULTAD DE CONTROL

ARTICULO  14 º: El Departamento EJECUTIVO determina la autoridad de aplicación de acuerdo a las aéreas involucradas en el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO  15 º: Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad  o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infringieran las restricciones contempladas en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar a quienes no cumplan dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistir en tal actitud, el inmediato retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a esos efectos requerir del auxilio de la fuerza pública e informar a la autoridad de aplicación.

ARTICULO  16 º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza dentro de los ámbitos de su jurisdicción procederá a controlar el cumplimiento de las disposiciones y a sancionar las infracciones que se cometieran a la misma. Los importes de las multas percibidos por infracciones a la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma:

El cincuenta (50) por ciento para la Municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción. Que deberán ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.

El cincuenta (50) por ciento para la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires, que deberán ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.

ARTICULO  17 º: Derogase toda norma anterior a esta ordenanza que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 18º: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 7 días del mes de octubre de 2016. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

 

 

        Javiera Quincoces                                             Ramón José Capra

       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas