HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                      Corresp. Expte: 4039-3627/ 98

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1179/98

 

 

VISTO:

El expediente Nº 2144-1324/98-ALC1, por el cual la Municipalidad de General Alvear, tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con una intervención previa de las Organismos Provinciales competentes, dando por satisfechas así las exigencias del Artículo 73 del decreto Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su Modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto Ley 8912/77, fijándose en 10 metros de frente mínimo y 250 metros cuadrados de superficie mínima.

Que por citado Decreto los Organismos de la Provincia deberá otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria. 2 Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

                                             ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase en el área urbana de la Ciudad de General Alvear, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº 8 en el predio cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: SUPERFICIE 29.135,78 M2, CIRC 1, SECC. C, QTA.49, PARC. 3, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

ARTICULO 2º: Al Distrito Urbanizado Especial Nº 8 determinado en el Art. 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos.

                Densidad neta: La que resulte de construir una (1) vivienda por parcela

                F.O.S. 0,6

                F.O.T. 1

                Dimensiones mínimas 10 metros de frente, 250 metros de superficie.

                Usos. Vivienda familiar.

                Retiros de edificación.

Frente. Optativo

Fondo. Optativo.

Lateral. Optativo.

Servicios esenciales: Agua Potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.

La ejecución de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos de Decreto provincial 3275/96.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial

ARTICULO 4º: Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 1º días del mes de Junio de 1998 y aprobada por unanimidad.-

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Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO

JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE

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