HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte: 4039-3549/ 98
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1174/98
VISTO:
La necesidad de promover y coordinar acciones a favor de las personas con discapacidad en nuestro distrito, y,
CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario contar con un “Consejo Municipal para las personas con discapacidad”, que coordine el accionar conjunto con los distintos niveles gubernamentales.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de General Alvear el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.-
ARTICULO 2º: Serán funciones del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad:
1) Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personas con Discapacidad en el ámbito del Partido de General Alvear.
2) presentar ante el Honorable Concejo Deliberante iniciativas para el dictado de las normas relativas al tema de carácter local.
3) Proponer planes, programas y acciones para el sector.
4) Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad.
5) Cooperar con el Departamento ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.
6) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las Personas con Discapacidad.
7) Difundir y accionar del Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas a través de todos los medios posibles.
8) Promover la eliminación de las Barreras Físicas y Sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las Personas con Discapacidad.
9) Promover acciones de prevención Primaria, Secundaria o Terciaria (Medicina de Rehabilitación).
10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con discapacidad.
11) Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las Personas con Discapacidad requiriendo la intervención de los Organismos pertinentes.
12) Alentar el accionar de las Entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las Personas con Discapacidad.
13) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.
14) Coordinar criterios y acciones con los entes Provinciales y Nacionales con incumbencia en el tema en referencia a los aspectos de competencia específica.
15) Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones de y para Personas con discapacidad, o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.
ARTICULO 3º: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará presidido por el Señor Intendente municipal o el funcionario que este designe, e integrado por:
1) Un representante por el área de Acción Social del Municipio.
2) Un representante por el área de Obras Públicas.
3) Un representase por el área Salud.
4) Un representante por el área de Cultura.
5) Un representante por el área de Deporte.
6) Un representante por el área de Producción.
7) Un representante por cada uno de los bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante.
8) Un representante por el Consejo Escolar.
9) Un representante por IOMA.
10) Un representante por Educación especial del Partido.
11) Un representante por cada una de las entidades de y para Personas con Discapacidad sin fines de lucro, declarada como entidad de Bien público y con Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires.
12) Un representante por cada una de las Entidades Oficiales y Comunitarias motivadas para coadyuvar al logro de los objetivos del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.
13) Un representante por cada uno de los medios de Comunicación Social que operan en el Partido.
14) Un representante por cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales.
15) Personas con Discapacidad, Profesionales o cualquier otra persona de la Comunidad que se sienta motivada con los fines del Consejo.
ARTICULO 4º: Todas las personas mencionadas en el artículo precedente constituirán el plenario del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, que actúan ad honorem.——————————————————
ARTICULO 5º: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará representado por una Mesa directiva constituida por un Presidente, un Secretario y 6 vocales.—————————————————————————- 4
ARTICULO 6º: Los representantes de la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Plenario.————————————
ARTICULO 7º: El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de dos años pudiendo ser reelecto por un período. Así mismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. La nueva propuesta será elevada para su aprobación. Los cargos ejecutivos se renovarán conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.——————————————————————————
ARTICULO 8º: El Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas elevará trimestralmente al señor Intendente Municipal y al Consejo provincial un informe de su accionar y propuestas futuras.———————————————–
ARTICULO 9º: El Departamento ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con discapacidad en un plazo de treinta días.——————————–
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.—————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de Abril de 1998 y aprobada por unanimidad.-
Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO
JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE