ORDENANZA DEFINITIVA Nº 2004

IMPOSITIVA 2016

Artículo 1°: Apruébase la Ordenanza Impositiva que regirá a partir de la promulgación del Ejecutivo, conforme al  siguiente texto:

CAPÍTULO  I:

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 2º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes categorías e importes:

1.1-        Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (E.D.E.A S.A.) , de acuerdo con los siguientes importes sobre el consumo básico que registre cada usuario, según las categorías que se detallan:

 

a ) Servicio General:

            hasta 220 Kw. de Consumo Bimestral—————————-$65,00 por bimestre.

            de 220,01 a 380 Kw. de Consumo Bimestral——————$ 106,00 por bimestre.

            de 390.01 a 630 Kw. de Consumo Bimestral——————$ 118,00 por bimestre.

            de 630.01 Kw. en adelante —————————————-$135,00 por bimestre.

b ) Gobierno: —————————————————————————20 % bimestral.

c ) Entidades de bien público: ——————————————————exentas. (*)

d ) T.E.I.S————————————————————————————-exentas (**)

(*) solo aquellas que estén registradas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público (Ordenanza 1721/12)

(**) Los usuarios beneficiados por la T.EI.S.  no aportaran a ninguna de las tasas incluidas en la facturación de E.D.E.A.

1.2= Los inmuebles que no estén conectados a la red eléctrica de E.D.E.A S.A. abonaran en concepto de pago por la enunciada tasa, los montos detallados a continuación, de acuerdo a las zonas y coeficientes que se crean a los fines de esta ordenanza y que se detallan en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:

 

 

Tasa Alumbrado Inmuebles no conectados a la red eléctrica de E.D.E.A. S.A.

 

 

 

 

Detalle

Zonas

Valor

 

Coef.

Subtotal

 

 Cuotas

Costo

Zonas

 

Ref,

 

Zona

Anual

 

 al año

Bimestral

Residencial 1

R1

  $ 470

 

1,10

$517,00

 

6

$86,17

Residencial 2

R2

  $ 470

 

0,90

$423,00

 

6

$70,50

Residencial 3

R3

  $ 470

 

0,75

$352,50

 

6

$58,75

Residencial 4

R4

  $ 470

 

0,55

$258,50

 

6

$43,08

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo suscribirá con la E.D.E.A. S.A. un convenio para el cobro de esta tasa, dentro del marco de la Ley 10.740 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario.

 

CAPITULO II

                             TASA DE SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (TSUM)

 

Artículo 4º: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos, barrido, riego, poda, conservación y ornato de calles, plazas, paseos, espacios verdes públicos, de uso comunitario; tratamiento y reciclado de residuos en planta,  se abonara la siguiente Tasa por inmueble Urbano comprendido dentro de la Zonas determinadas en el articulado de esta misma Ordenanza.

Artículo 5º:la Tasa TSUM (Tasa Servicios Urbanos Municipales) se regirá por las siguientes escalas de alícuotas:

 

URBANO EDIFICADO

          Base Imponible  ($)

 

 

 

Mayor a

 

Menor

Cuota Fija

 

Alícuota

 

 

igual a

($)

 

S/excedente

 

 

 

 

 

Limite

 

 

 

 

 

Mínimo %

0

 

7.750

0,00

 

0,400

7.750

 

13.631

31,00

 

0,411

13.631

 

23.897

55,20

 

0,431

23.897

 

41.694

99,40

 

0,464

41.694

 

72.213

181,90

 

0,519

72.213

 

123.686

340,30

 

0,610

123.686

 

208.286

654,00

 

0,755

208.286

 

341.728

1.293,00

 

0,980

341.728

 

538.407

2.600.60

 

1,303

538.407

 

795.557

5.164,00

 

1,717

795.557

 

1.058.388

9.578,10

 

2,129

1.058.388

 

1.173.750

15.174,10

 

2,306

1.173.750

 

 

17.834,40

 

2,453

Esta escala será de aplicación para determinar la Tasa TSUM correspondiente a los inmuebles edificados.

A estos efectos, se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras o edificios, liquidándose el impuesto únicamente por esta escala.

 

a)  URBANO BALDIO

        Base Imponible  ($)

 

 

 

Mayor a

 

Menor

Cuota Fija

 

Alícuota

 

 

igual a

($)

 

S/excedente

 

 

 

 

 

Limite

 

 

 

 

 

Mínimo %

0

 

5.000

 

 

1,50

5.000

 

7.500

75,00

 

1,51

7.500

 

11.138

112,76

 

1,53

11.138

 

16.374

168,24

 

1,55

16.374

 

23.831

249,23

 

1,58

23.831

 

34.338

366,87

 

1,62

34.338

 

48.983

537,16

 

1,68

48.983

 

69.175

783,33

 

1,76

69.175

 

96.713

1.139,52

 

1,88

96.713

 

133.862

1.656,49

 

2,03

133.862

 

183.428

2.410,67

 

2,23

183.428

 

 

3.518,01

 

2,50

 

Esta escala será de aplicación para determinar la Tasa TSUM correspondiente a tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.

c)   La valuación general inmobiliaria determinada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires actualizada en uno con siete mil seiscientos seis (1,7606) provista a la Municipalidad de General Alvear, será la que se considere a fin de liquidar la tasa TSUM.

d)  A los efectos de establecer la base imponible para la determinación de la Tasa TSUM correspondiente a la planta urbana edificada, se aplicara un coeficiente de 1,30 sobre la valuación fiscal y para la planta urbana baldía se aplicara un coeficiente de 1,43.

Sobre el coeficiente del párrafo anterior se aplicaran los siguientes coeficientes de acuerdo a las zonas tributarias que se crean a los fines de esta tasa detallados en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:

 Ellos son:

-R1.    1.10

-R2.    0.90

-R3.    0.75

-R4     0,55 (coef. CIS, coeficiente de interés social)

-Defínase a los efectos de liquidar  la Tasa TSUM, las siguientes Zonas tributarias denominadas, Zona R1, Zona R2, Zona R3 y Zona R4 que estarán delimitadas por los siguientes indicadores:

Zona R1: comprenderá las manzanas y/o parcelas contenidas dentro del perímetro delimitado por las avenidas, Av. 9 de julio, Av. 25 de Mayo, Av. Papa Francisco  y Av. Belgrano.

Zona R2: comprenderá la totalidad del sector de quintas de la vieja planta urbana determinada según la Ordenanza número 607/78 y 614/79, excluyendo las quintas nº1,2,3,13,14,15,25,26,29,30,33,34,37,38,41,42,45,46,49,50,51,61,62,63 con sus parcelamientos correspondientes. Los límites de esta zona comienzan a partir del perímetro definido por las avenidas 9 de julio, Av. 25 de mayo, Av. Papa Francisco y Av. Belgrano; en tanto el limite exterior estará definido  por la línea que hace de límite del ángulo (extremo) nor-oeste de la quinta nº 4 con la chacras nº 36, 35 y quinta nº 3; desde allí en línea recta hasta el límite que separa el ángulo (extremo) nor-este de la quinta nº 12 de las chacras nº 38, 39 y 52; desde allí en línea recta hasta el límite que separa el ángulo (extremo) sur-este de la quinta nº 72 de las chacras nº 98, 203 y 202.; desde este punto en correspondencia lineal con la calle Hernández hasta su intersección con la Av. San Martin; desde este punto en línea recta hasta el límite que separa el ángulo (extremo) sur-este de la chacra nº 200 de las chacras nº 209, 210 y 201; desde este punto en línea recta hasta el límite que separa el ángulo (extremo) sur-oeste de la chacra nº 200  de las chacras nº209, 208 y 199; desde este punto en línea recta sobre la Av. 9 de julio hasta su intersección con la Av. Belgrano.; finalmente desde la intersección de las Av. 9 de julio y Av. Papa Francisco en línea recta sobre Av. 9 de julio (prolongación) hasta el límite que separa el ángulo (extremo) nor-oeste de la quinta nº 4 de las chacras nº 35, 36 y quinta nº 3.

Zona R3: comprenderá las quintas nº 1, 2, 3,  13, 14, 15, 25, 26, 29, 30, 33, 34, 37, 38, 41, 42, 45, 46, 49, 59, 51, 61, 62, 63 con sus parcelamientos correspondientes generados y a generarse.

Zona R4: comprenderá la chacra n 199 y los parcelamientos/amanzanamientos en ella generados y a generarse.

 -Se establece un máximo anual a tributar  en concepto de la tasa TSUM de, $ 3.250,00.-

Artículo6º: Establecer, a los efectos del pago de la Tasa TSUM, los siguientes importes mínimos:

URBANO EDIFICADO: CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS………………. $585,00

URBANO BALDIO: TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS……………………………..$ 455,00

Aquellos contribuyentes que se encontraren al día al vencimiento de la cuota o anticipo, gozarán de una rebaja del 10% en el valor de la tasa.-

Artículo 7º:– Exenciones: Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de propiedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos últimos estén afectados a servicios públicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos religiosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles de Bomberos Voluntarios y aquellos pertenecientes a las entidades de bien  público, culturales y deportivas sin fines de lucro con personería jurídica y funcionamiento en el partido, siempre y cuando destinen dicho inmuebles a los fines para los cuales fueron creados y todos los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa. Así mismo, la única vivienda de residencia o único inmueble de propiedad del personal activo de Bomberos Voluntarios, estará exenta siempre que la Jefatura del Cuartel de Bomberos remita el padrón actualizado del personal en actividad en los primeros 15 días del mes de noviembre del año inmediato anterior al otorgamiento del beneficio debidamente firmado, por la autoridad competente.

Se encuentran exentos de esta Tasa todos los contribuyentes que demuestren anualmente mediante presentación de DDJJ en la Dirección de Desarrollo Social, que sean beneficiarios  de una jubilación o pensión mínima y que sean propietarios de una única vivienda.

Artículo 7º bis: Se retendrá un 1,5% de lo cobrado por tasa servicios urbanos municipales TSUM y se enviara al fondo especial de seguridad creado y regulado en la Ordenanza Fiscal 4039-13112/16.

 

SERVICIOS  ESPECIALES DE LIMPIEZA  E HIGIENE

 

Artículo 8°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Libro Segundo  de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:

a)- Extracción Residuos Dom. ( por viaje)—————————————— $  85,00

b)- Limpieza de  Veredas (zona urbana por m2) ———————————-$    8,00

c)- Limpieza de predios urbanos y suburbanos (por m2)  ————————$  2,00

 

d)- Servicio de camión atmosférico:

1 – Planta Urbana: Por viaje: ————————————————————$ 135,00

2 – Servicios fuera de la planta urbana (adicional por Km recorrido, ida y vuelta)–1,5 litro de gas-oíl por Km.

 

e)- Servicios de desinfección:

1 – Hoteles, fondas, posadas: por habitación—————————————-$ 30,00

2 – Casas de Familia: (Por habitación) ———————————————–$ 30,00

3 – Salas de Teatro, Cines, Espectáculos o Reuniones————————–$ 330,00

4 – Fábricas, Panaderías, Caballerizas, Confiterías o Bares——————-$ 330,00

5-  Inmuebles cerrados o abandonados (al propietario) ————————$ 500,00

 

CAPÍTULO IV:

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, SERVICIOS, INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN PRIMARIA INTENSIVA

 

Artículo 9°:De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, del Libro Segundo de la -Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes por categoría y  POR UNICA VEZ:                                

        Sobre el valor del activo…………………………. $ 2,00  por mil

        Pago mínimo……………………………………… $ 500,00

 

Artículo 10°: Habilitación de Producción Primaria Intensiva

 

Criadero de aves:

1.     Capacidad hasta 5.000 aves

2.     Capacidad de 5.000 a 10.000 aves

3.     Capacidad desde  10.001 aves

 

$     550,00

$ 1.098,00

$ 2.200,00

Criadero de cerdos

1.     De 200 a 1000 cabezas

2.     De 1001 a 2.000 cabezas

3.     De 2001 a 5.000 cabezas

4.     Más de 5000 cabezas

 

$  1.098,00

$  5.490,00

$  7.690,00

$10.985,00

Feed Lot Vacunos

1.     De 200 a 1000 cabezas

2.     De 1001 a 2.000 cabezas

3.     De 2001 a 5.000 cabezas

4.     Más de 5000 cabezas

 

$  1.098,00

$ 5.490,00

$ 7.690,00

$ 10.985,00

 

CAPÍTULO V:
TASA POR INSPECCION  DE   SEGURIDAD, SALUBRIDAD  E   HIGIENE

 

Artículo11°: De acuerdo a lo establecido en el capítulo V del libro segundo de la Ordenanza Fiscal, se cobrará de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Fiscal por categorías según declaración de Ingresos Brutos

 

 

CATEGORIA

DESDE

HASTA

A

$              0

$     144.000

B

$   144.001

$     500.000

C

$   500.001

$     800.000

D

$   800.001

$  1.200.000

E

$ 1.200.001

$  2.000.000

F

$ 2.000.001

———-

 

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 86° de la Ordenanza Fiscal, se establece las alícuotas para las siguientes categorías:

CATEGORIA

%

A

2.0

B

2.2

C

2.5

D

3.0

E

4.0

F

5.0

 

            Se establece como monto mínimo de la Tasa de Seguridad e Higiene, la suma de $ 845,00 anual. En caso de inscripción o cancelación de habilitación municipal de locales comerciales, el monto mínimo se proporcionará a los períodos en los cuales se desarrolló la actividad.

A)   Fijase como  fecha de presentación de DDJJ anual correspondiente al periodo enero – diciembre del año anterior al que se tributa, el 30 de Abril. La misma deberá estar acompañada con la siguiente documentación: DDJJ de ARBA del año anterior y constancia de Inscripción AFIP.

Fíjese el vencimiento de las cuotas, en las siguientes fechas:

       1° Cuota……………………………….10 de Mayo

       2° Cuota……………………………….10 de Julio

       3° Cuota……………………………….10 de Setiembre

       4° Cuota……………………………….10 de Noviembre

Artículo 12°: Fíjanse los siguientes derechos mínimos ANUALES para los siguientes

comercios, como excepción de lo fijado en el artículo anterior:       

                        1 –Espacios Bailables————————————–$6.080,00

 2 –Albergues y/o Hoteles———————————-$ 3.040,00

 3 – Locales de juegos electrónicos, CYBER etc.– $ 3.040,00

Artículo 13°:Todos los comercios que no registren deuda alguna respecto a este derecho y abonen el mismo dentro de los términos fijados obtendrán una bonificación del cinco por ciento (5%) y del diez por ciento (10%) cuando decidan abonar por adelantado el Pago Anual de la Tasa.

Artículo 14°:Todos los comercios que procedan a su cierre deberán presentar en la oficina de Inspección General y Control Urbano una constancia de libre de deuda de TISSH emitida en la oficina de Recaudación y la certificación de cese en la actividad en los impuestos provinciales.

Artículo 15°: Aquellos comercios que en la actualidad constan con la habilitación y han procedido en años anteriores al cese de actividades en los organismos provinciales deberán certificarlo ante Inspección General y Control Urbano para registrar la baja en el municipio. Además se procederá, por la no presentación en término de dicha documentación, al cobro de una multa de $ 400,00 (pesos cuatrocientos) anual y hasta tanto no cumplimente será responsable de las obligaciones emergentes.

 
CAPÍTULO VI
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Artículo 16°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:

 

1 –LETREROS Y CARTELES:

 

a)- Colocación  en lugares donde se desarrolla la actividad, fuera de la línea de edificación:

·                  En Planta Urbana, (m2 o fracción, por año) ————————————-$ 110,00

·                  Sobre rutas:(Nac-Prov.-o Caminos Municip.m2 o fracción, por año) —–$140,00

 

Para el caso de letreros o carteles de doble faz, resultará de la suma de ambas.

 

2 – BANDERAS:

 

     Por cada bandera anunciadora de remate, (Por día) —————————-$200,00

 

 

3 – VOLANTES Y AFICHES:

 

a) – Hasta los 500 ejemplares——————————————————–$ 50,00

b) – De 501 en adelante—————————————————————-$ 90,00

 

4 – ANUNCIOS PORTATILES:

 

a)    – Por anuncios colocados en vehículos destinados a la publicidad,

por día————————————————————————————–$ 30,00

 

 

5 –PUBLICIDAD ORAL:

 

EN VEHICULOS: Por Altavoces: (Por Día) ————————————–$ 125,00

 

CAPÍTULO VII

DERECHOS   POR   VENTA  AMBULANTE

 

Artículo 17°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del Libro Segundo  de la Or-

denanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes  POR DIA y POR INDIVIDUO:

 

LOS VENDEDORES AMBULANTES ABONARAN:

– Puestos Fijos  (General) ————————————————————-$  350,00

 

CAPÍTULO  VIII

TASA POR INSPECCION VETERINARIA

Artículo 18°: Por inspección veterinaria cada carnicería abonará:

           a)- Inspección en carnicerías: (por vez) —————————————— $    135,00

           b)- Inspección en fabrica de chacinados (por vez) ——————————$   135,00

           c)- Inspección aves y derivados, pescado, productos de caza —————-$  135,00

 

CAPÍTULO  IX

DERECHOS DE OFICINA

 

Artículo 19°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX, del Libro Segundo de la

Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:

a)    – SERVICIOS ADMINISTRATIVOS  -(TASA FIJA)-  POR:

1- Cada expediente que se inicie ————————————————————-$ 85,00

2- Reposición de fojas, cada una——————————————–$   2,00

3- Solicitud de datos del archivo municipal——————————–$  20,00

4- Certificados de libre deuda de inmuebles——————————$ 170,00

5- Libreta Sanitaria……………………………………………..…………$  110,00

6- Registro de Firma o Impresión Digital………………………..……..$  20,00

7- Renovación de Libreta Sanitaria………………………………….…$  65,00

8- Inscripción de poder o copia de contratos………….………..…….$  50,00

9- Duplicados de Certificados de Habilitación………………………..$  110,00

10-Inscripción COMBIS. (Unid/Año)…..………….………………….. $800,00

11- Inscripción MINIBUS y/o OMNIBUS. (Unid/Año)……………….$ 1000,00

12-Duplicado de Acta de Licitación. (Cada foja)………………………$ 30,00

13-Inscripción Anual de TAXI y/o REMIS. (Unidad)…..………….…. $600,00

14-Vehículos de transporte. (Carga Gral. Anual)………..…………..$ 700,00

15-Vehículos de transp. (Cereales/Haciendas. Anual)…..………….$700,00

16- Certificado LIBRE DEUDA Juzgado de Faltas…….……………..$  90,00

17- Envío documentación por correo………………………………….$150,00

18- Duplicados de Títulos de Propiedad de Bóvedas o Sepulturas—$ 85,00

19- Certificados de Nomenclatura Catastral y Núm. de propiedad—-$  70,00

20- Duplicados de Certificados de Inspección Final de Obra————$ 70,00

21- Registro de Firmas de Profesionales.————————————-$ 70,00

22- Inscripción Proveedores Municipales (Anual)  ———————-  $ 280,00

23- Toma de Razón de Contrato de Prenda———————————-$ 60,00

24- Certificados  de Legalidad—————————————————-$70,00

25 –Pliegos de Bases y Condiciones (Obras y/o Trabajos Públicos):

     Se abonará el  uno (1) por mil del valor del Presupuesto Oficial.

 

c) – EXPEDICIÓN DE CARNET DE CONDUCIR:

 

a) – PARTICULARES.

 

     1 – Menores de edad (Desde 17 años, por un año)  ——————————— $ 400,00

            Renovaciones ———————————————————————— EXENTOS

 

   2-     Adultos hasta 65 Años: Validez Máxima de Cinco (5) Años————– $ 500,00

 

   3-Mayores de 65: Validez Máxima Tres (3) Años————————————$ 300,00

 

    4-    Mayores de 71: Validez Máxima Un (1) Año———————————–$ 200,00

 

b) – CONDUCTORES AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES.

                  (Pasajeros, Emergencia, Seguridad, Escolares, etc.)

     1- Adultos hasta 46años: Validez Máxima de Dos (2) Años—————- $ 500,00

     2 – Mayores de 46: Validez Máxima Un (1)  Año——————————–$ 300,00

d) – DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1-    Visado de Planos de Mensura y/o División de Inmuebles

en zonas rurales. (Cálculo por Hectárea)———————————————–$      2,00

2-    División de Planos de Mensura y División Urbana(Por Parcela)————$   100,00

3-    Consulta de Ficha de Catastro——————————————————–$    15,00

4-    Inscripción Transferencia de Dominio en Catastro Municipal—————–$  100,00

5-    Visado de Planos de Obra————————————————————–$  200,00

 

 

CAPÍTULO  X

DERECHOS    DE   CONSTRUCCION

Artículo 20°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO X del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijase en concepto de Derecho de Construcción para cualquier tipo de edificación los valores de obra que resulten de multiplicar los metros cuadrados (m2) de la obra por el valor en metros cuadrados ($/m2) según la tabla siguiente, determinante del tipo y destino dado a la misma:

 

DESTINO

TIPO

COEFICIENTE

SUP. CUB.

SUP. DESC.

V

I

V

I

E

N

D

A

A

1.5

17,00 $/m2

8,50 $/m2

B

1.2

13,80 $/m2

6,90 $/m2

C

1.1

10,80 $/m2

5,40 $/m2

D

1.0

8,00 $/m2

4,00 $/m2

 

DESTINO

TIPO

COEFICIENTE

SUP. CUB.

SUP. DESC.

C

O

M

E

R

C

I

O

A

1.3

10,50 $/m2

5,30 $/m2

B

1.2

9,60$/m2

4,80  $/m2

C

1.1

7,50 $/m2

3,80 $/m2

D

1.0

7,00 $/m2

3,50 $/m2

 

DESTINO

TIPO

COEFICIENTE

SUP. CUB.

SUP. DESC.

I               D

N      y      E

D             P

U             O

S             S

T.             I.

A

0.7

10,00 $/m2

5,00  $/m2

B

0.5

7,00 $/m2

3,50 $/m2

C

0.4

5,00 $/m2

2,50  $/m2

D

0.3

3,50 $/m2

2,00  $/m2

 

DESTINO

TIPO

COEFICIENTE

SUP. CUB.

SUP. DESC.

SALA DE

ESPECT- y/o

SALONES DE

FIESTA

A

1.0               

6,00  $/m2                     

3,00 $/m2

B

0.7               

4,50 $/m2                      

2,20 $/m2

C

0.6              

5,00  $/m2                      

2,00   $/m2

La construcción de viviendas encuadradas dentro de la Ley Nacional n° 21.771 y aquellas consideradas de tipo económico se regirá según lo dispuesto por Ordenanza General n° 230.

 

Artículo 21: Aquellos contribuyentes que ingresen la documentación en la Dirección de Obras y Servicios Públicos a empadronar deberán abonar los siguientes valores:

DESTINO

TIPO

COEFICIENTE

SUP. CUB.

SUP. DESC.

V

I

V

I

E

N

D

A

A

1.5

        34,00 $/m2

17,00 $/m2

B

1.2

27,60 $/m2

13,80 $/m2

C

1.1

   21,60 $/m2

10,80 $/m2

D

1.0

   16,00 $/m2

8,00 $/m2

 

DESTINO

TIPO

COEFICIENTE

SUP. CUB.

SUP. DESC.

C

O

M

E

R

C

I

O

A

1.3

  21,00 $/m2

10,60 $/m2

B

1.2

 19,20 $/m2

 9,60  $/m2

C

1.1

  15,00 $/m2

 7,60 $/m2

D

1.0

   14,00 $/m2

  7,00 $/m2

 

DESTINO

TIPO

COEFICIENTE

SUP. CUB.

SUP. DESC.

I               D

N      y      E

D             P

U             O

S             S

T.             I.

A

0.7

20,00 $/m2

   10,00  $/m2

B

0.5

14,00 $/m2

  7,00 $/m2

C

0.4

10,00 $/m2

 5,00  $/m2

D

0.3

7,00 $/m2

  4,00  $/m2

 

DESTINO

TIPO

COEFICIENTE

SUP. CUB.

SUP. DESC.

SALA DE

ESPECT- y/o

SALONES DE

FIESTA

A

1.0               

12,00  $/m2                     

6,00 $/m2

B

0.7               

9,00 $/m2                      

4,40  $/m2

C

0.6              

10,00  $/m2                      

4,00   $/m2

 

 

Artículo 22°: Por refacciones y construcciones especiales, se abonarán los siguientes   derechos:

a)- Criaderos de Aves, Piletas de Decantación de Líquidos Industriales, Refacción de Edificios existentes y/o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, pagarán sobre el valor de la obra el (1%) uno por ciento.

b)- Las obras que no encuadren en los anteriores abonarán el 1,5/ mil del monto de obra según anexo del colegio correspondiente.

c)- Piletas de Natación: por (m2) de espejo de agua abonarán——————$ 34,00

d)- Demoliciones, por metro cuadrado (m2) ——————————————$ 13,50

 

Artículo 23°: Permiso para rebajar el cordón de pavimento para permitir el acceso de vehículos, se abonará por metro lineal:

A)   – Particular: ——————————————————————–$ 60,00

B)   – Corte de Cordón con herramientas y utilización de

         Personal municipal: —————————————————–$ 390,00

 

Artículo 24º: – Solicitud para la erradicación de arbolado público, se abonará:

                                   Por unidad —————————————————————-$ 13,00

 

CAPITULO XI

DERECHOS  DE  OCUPACION Y USO DE LOS  ESPACIOS  PUBLICOS

 

Artículo  25°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XI del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:

1- Ocupación de veredas o vía pública con materiales o máquinas

    para la construcción, fuera de las vallas reglamentarias, por m2

    y por día o fracción———————————————————————–$   8,00

 

2- Ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpo o balcones

    cerrados, por metro cuadrado, por año ——————————————- $ 84,50

 

3)- Ocupación y/o uso  del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por

 empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.,

 cada cien (100) metros por año ——————————————————- $ 52,00

 

4)- Ocupación y/o uso de la superficie, con mesas y sillas, quioscos

 e instalaciones análogas, ferias o puestos, por metro cuadrado, por

año ——————————————————————————————– $ 15,60

 

5)- Ocupación de mesa y sus respectivos bancos del balneario Municipal

  y de parque aledaño a Pileta Municipal Dr. Agesilao Milano 

5.1  Día laborable ————————————————————————- $  15,00

5.2 Día sábado, domingo y feriados —————————————————$ 25,00

5.3 Parrillas, todos los días —————————————————————$ 30,00

5.4Espacio para instalación de carpa, por día y por persona

incluida ducha, sanitario y luz eléctrica ——————————————$  42,00

5.5Por casilla rodante, por espacio y por día ————————————— $ 150,00

 

7) La ocupación y uso de las instalaciones de la Base de Campamento

         7.1) Por contingentes de entidades educativas que no sean de

 este distrito, por día y por persona ———————————————– $ 70,00

         7.2) Por contingentes, entidades sociales, religiosa, etc., que

 no sean de este distrito por día y por persona ——————————— $ 70,00

8) Por particulares siempre que supere un mínimo de veinte personas,

Por día y por persona —————————————————————— $85,00

 

9)    Se fija como depósito de garantía, que será reintegrado en su

Totalidad, una vez comprobado el buen estado de devolución———–$ 2.500,00

10) Ocupación de espacios públicos c/fines comerciales o lucrativos

    en casos no especificados en los incisos precedentes. ( por m2 o

    fracción, y por año o fracción)———————————————————– $ 78,00

 

11) Propietarios de chacras del ejido: Pagarán arrendamiento anual,

    P/Ha., de calles marcadas dentro del perímetro de sus alambradas——– $ 520,00

 

12): Las empresas proveedoras de gas natural pagarán, por año, en tres cuotas y por metro lineal de su red instalada .…………………………………………………..$     8,00

 

13): Las empresas proveedoras del servicio de telefonía fija, abonarán por metro lineal utilizado, por año y en tres cuotas ……..…………………………………………..$ 10,00

 

CAPÍTULO XII

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS  PUBLICOS Y JUEGOS DE AZAR

 

Artículo 26°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XII del Libro Segundo de  Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:

 

1) – Sobre la base de la recaudación bruta:

a)- Rifas, bonos contribución, etc., CINCO POR CIENTO (5%) de los mismos.

b)- Espectáculos: (jineteada, carreras, etc.) DIEZ POR CIENTO (10%) de las mismas.

2) – Por día:

a)- Solicitud de autorización a instituciones para efectuar bailes————-$ 500,00

b)- Por solicitud de autorización para festivales———————————–$ 500,00

c)- Cooperadoras Escolares———————————————————-EXENTAS.

d)- Derechos de instalación de Parques de diversiones o circos

(Canon: Máximo tres (3) días———————————————————- $1000,00

 

CAPÍTULO XIII

PATENTES  DE  RODADOS

Artículo 27°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XIII, del Libro Segundo de la  Ordenanza Fiscal:

1.    Los automotores que por disposición de la Ley Provincial 13.010,(CAPÍTULO III, Artículo 11) sean transferidos y/o asignados según su radicación para la efectivización de su cobro por intermedio del Municipio, tributarán los valores determinados por ley.

2.    Rodados menores: abonarán la tasa correspondiente clasificada en categorías de acuerdo con la cilindrada y el año.

El vencimiento de pago de esta tasa queda establecido entre el  1 y 31 de marzo de cada año. Los vehículos nuevos abonarán el cien por ciento (100%) del valor entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año. A partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, abonarán el cincuenta por ciento (50%). Los propietarios deberán justificar su adquisición mediante la correspondiente factura, y presentar título de propiedad del bien. Los Rodados Menores tributarán los siguientes importes

 

CATEGORIAS DE ACUERDO CON MODELO Y CILINDRADA:

MOD/AÑO:

Hasta100 cc

$

101/150cc

$

151/300cc

$

301/500cc

$

Más de 500cc

$

2.016

220,00

270,00

675,00

1.132,00

1.690,00

2.015

     169,00

225,00

490,00

910,00

1.350,00

2.014

140,00

185,00

422,50

810,00

1.180,00

2.013

125,00

160,00

335,00

740,00

1.090,00

2.012

110,00

144,00

320,00

660,00

1.010,00

2.011

100,00

125,00

285,00

590,00

930,00

2.010

90,00

110,00

250,00

500,00

845,00

 

 (MODELOS ANTERIORES TRIBUTAN IGUAL A MODELOS AÑO 2009).

Además:

a)    – Solicitud Certificados de Baja ——————————$ 110,00

b)    – Solicitud Certificado Libre Deuda Formulario 541—-$  110,00

 

                                                       CAPÍTULO XIV

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

Artículo 28°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XIV, del Libro Segundo de la  Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:

1)- Inscripción de Boletos:

a)- de Marcas————————————$118,00

b)- de Señales———————————–$ 65,00

 

2)- Inscripción de Transferencias:

a)- de Marcas———————————–$ 118,00

b)- de Señales———————————-$   65,00

 

3)- Toma de razón de Duplicados:

a)- de Marcas———————————–$ 118,00

b)- de Señales———————————-$  65,00

 

4)- Toma de razón de Certificados, Cambios o Adicionales:

a)- de Marcas————————————$ 118,00

b)- de Señales———————————–$  65,00

 

5)- Inscripción de Marcas y Señales Renovadas:

a)- de Marcas————————————$ 76,00

b)- de Señales———————————–$ 51,00

 

6)- Formularios de Certificados, Guías y Permisos de Marcas y Señales:

a) – El Juego————————————-$  6,80

 

7)- Duplicados de Certificados, Guías,  Permisos y precintos:

a)- El juego————————————- $ 6,80

b) Por cada precinto ————————–$ 4,20

Artículo 29°: Fíjense los siguientes derechos para Certificados, Archivos, Guías y

Permisos:

1) – GANADO BOVINO y EQUINO:

DOCUMENTOS Para TRANSACCIONES y/o  MOVIMIENTOS:(MONTOS P/ CABEZA)

MONTOS POR CABEZA:      

 

a)- Venta Particular: Productor a Productor del mismo Partido:

                  Certificado——————————————————-$   10,00

 

b)- Venta Particular: Productor a Productor de otro Partido:

                 1 – Certificado————————————————– -$    10,00

                 2 – Guías——————————————————— $    10,00

 

c)- Venta Particular: Productor a Frigorífico o Matadero:   

                 1- A Frigorífico o Matadero del mismo Partido:

                      Certificado——————————————————-$  10,00

                 2- A Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:

                     Certificado—————————————————— $  10,00

                     Guías————————————————————-$  10,00

 

d)- Venta de Productor en Liniers o Remisión en consignación

      a Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:

                     Guía————————————————————–$  10,00

 

e)- Venta de Productor a Terceros, y Remisión a Liniers, Mataderos

      o Frigoríficos de otra  Jurisdicción:

                     1- Certificado—————————————————-$ 10,00

                     2- Guías———————————————————–$ 10,00

 

f)- Venta mediante Remate en Feria Local o en Estab. Productor:

1-    A Productor del mismo Partido:

1.1- Certificado——————————————–$ 10,00

     1.2- Guía—————————————————-$ 10,00

    2- A Productor de otro Partido:

                          2.1- Certificado——————————————–$ 10,00

                          2.2- Guía—————————————————-$ 10,00

 

3- A Frigorífico o Matadero Local:

3.l- Certificado———————————————————-$ 10,00

 

g)- Venta de Productores en remates-ferias de otros Partidos:

                           1 – Guía—————————————————$ 10,00

 

h)- Guía para Traslado fuera de la Provincia:

                           1- A nombre del Propio Productor——————$ 8,00

                           2- A nombre de Otros———————————$ 10,00

 

i)- Guía a nombre del Propio Productor para Traslado

     a otro Partido de la Provincia—————————————–$ 6,00

 

j)- Permiso de Remisión a Feria en caso que el animal provenga

     del mismo Partido——————————————————-$ 6,00

 

En los casos de expedición de la guía del apartado i),  si  una

vez archivada la guía los animales se remitieron a feria antes

de los quince (15) días, por Permiso de Remisión a  Feria  se

abonará————————————————————————$ 7,00

 

k)Permiso de Marcación———————————————–$ 7,00

 

l)- Guía de Faena en caso de que el animal provenga

del mismo Partido———————————————————$ 6,00

 

m)- Guía de Cuero——————————————————-$ 5,00

n)- Certificado de Cuero————————————————$ 3,00

 

ñ)- Archivo de Guías—————————————————- $ 5,00

2) – GANADO PORCINO:

 

DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS:

 

    ANIMALES     Hasta 20 Kgrs                                      más de 20 Kgrs

a)- Venta Particular: Productor a Productor del mismo Partido:

                                1- Certificado—————————- $ 0,75                  $  1,80

 

b)- Venta Particular: Productor a Productor de otro Partido/Prov.

                                 1- Certificado—————————-$  1,00                $  2,00

                                 2- Guías———————————-$  1,00                $  3,70

c)- Venta Particular: Productor a Frigorífico o Matadero:

             1- Del mismo Partido:

             1.1- Certificado—————————————-$ 1,00                          $ 2,10

                  2- A Frigorífico o Matadero de otro Partido/Prov.

             2.1- Certificado—————————————-$ 1,00                    $ 2,10

             2.2- Guía————————————————$ 1,00                    $ 3,70

d) Permiso Señalada —————————————— $ 1,85

e) Guía a nombre del propio productor para traslado

a otro partido-provincia—————————————— $ 1,00                   $2,10

f) Guía de traslado a nombre de otro productor

a otro partido/provincia ——————————————— $ 1,20               $ 2,50

g) Permiso de remisión a feria———————————— $ 1,00               $ 2,00

h) Archivo de guía ————————————————— $ 1,00               $ 2,00

i) Guía a remate feria——————————————————————–  $ 2,50

 

3) DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS OVINOS

DEROGADO POR LEY 1306/02PROMOCIÓN LANAR

 

CAPÍTULO XV

TASA    POR    CONSERVACIÓN,    REPARACIÓN   Y MEJORADO DE  LA  RED  VIAL  MUNICIPAL.

 

Artículo 30°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XV del Libro  Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes

IMPORTES  ANUALES SEGÚN ESCALA

De 0 a  200  Hectáreas…………………………………………. $ 41,00

Más de  200  a 500  Hectáreas………………………………$ 62,00

Más de 500  a 1000 Hectáreas………………………..…… $ 70,00

Más de 1000 Hectáreas…….…………………..……………. $ 85,00

 

 

Artículo 31º:Todos aquellos contribuyentes que a partir de la vigencia de la presente ordenanza Impositiva no registren deuda alguna y abonen su tributo en término, gozarán de una quita del DIEZ (10 %) POR CIENTO.

 

Artículo 32º Todos aquellos contribuyentes que decidan abonar por adelantado el  PAGO ANUAL de la Tasa, se beneficiarán con una Bonificación Especial no acumulativa del QUINCE (15%) por ciento.

 

Artículo 32º bis: se retendrá un 1,5% de lo cobrado por tasa vial y se enviara al fondo especial de seguridad creado y regulado en la Ordenanza Fiscal 4039-13112/16.

CAPÍTULO  XVI:  

 DERECHOS  DE  CEMENTERIO

 

Artículo 33°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVI, del Libro Segundo de  la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:

a)- Arrendamientos de Terrenos para Sepulturas:

Cinco Años:

      1- Adultos:                                $ 450,00

      2- Niños:                                   $ 320,00

Diez Años:

      1- Adultos:                                 $ 1.100,00

      2- Niños:                                    $ 550,00

Veinticinco Años:

      1- Adultos:                                 $ 2.000,00

      2- Niños:                                    $  1.200,00

b)- Arrendamientos para Nichos Municipales:

Quince Años:

      1- Primera fila                            $ 1.200,00

      2- Segunda fila                          $ 950,00

      3- Tercera fila                            $ 760,00

      4- Cuarta fila                              $ 700,00

c)- Arrendamientos de Terrenos para Bóvedas, Panteones y Mausoleos:

Por 5 años                                        $ 4.250,00

 Por 10 años                                     $ 8.450,00

Por 25 años                                      $ 21.150,00

d)- Permisos Varios:

      1- De Inhumación ———————————————————————-$ 300,00

2-  Traslado  de restos dentro del cementerio ——————————— $ 250,00

3-  Reducción de restos ————————————————————  $ 750,00

      4- Depositar en Nichos y/o Sepulturas Ocupadas, Restos de Urnas—  $ 150,00

     5- Depositar Cadáveres en Bóvedas ——————————————-   $200,00

e)- Permiso de Construcción:

     Para Construir Sepulturas:

     1- Con Ornamentos de Lápidas de

         Mármol o Granito —————————————————————— $ 250,00

     2- Sin Ornamentos de Lápidas de Mármol o Granito ————————-$ 170,00

     3- Construir o Reconstruir Sepulturas sin Ornamentos ni Lápida ———$ 170,00

     Para Construir Bóvedas ————————————————————–$ 1.200,00

     Para Construir Nicho—————————————————————— $ 350,00

f)    La Municipalidad hará la limpieza y conservación necesaria después de los noventa días de notificados los titulares de espacios. Se cobrará la siguiente tasa, por año:

Bóveda o panteones ——————————————————————— $ 170,00

Nichos con ataúdes ————————————————————————$ 75,00

Nichos con urnas ————————————————————————– $ 35,00

Sepulturas o enterratorios ————————————————————— $ 85,00

CAPÍTULO XVII:

TASA  POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo34°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVII, del Libro Segundo   de  la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los servicios asistenciales prestados en el Hospital  Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia” los importes determinados en el nomenclador nacional.

Artículo  35°: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar con Institutos, Entidades Profesionales y/o Entidades Mutuales, convenios para la prestación de servicios asistenciales en el Hospital Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia”, aplicando las tarifas que establezca el mencionado nomenclador (Ley 1891 y sus modificatorias).

Artículo  36°: Queda establecido un aporte SIETE (7%) POR CIENTO sobre el valor de los medicamentos, el monto a abonar por las personas de escasos recursos económicos que retiren los mismos de la farmacia del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” en concepto de reembolso de medicamentos.

Artículo  37°: La internación y pensión en el Hogar de Ancianos Municipal de Gral. Alvear se cobrará de conformidad a los siguientes apartados:

a)    Residentes con jubilación o pensión, con residencia y asistencia médica dentro del hogar, por mes abonará de sus ingresos el 60% (sesenta por ciento).

b)    Residentes en Hogar de Día con las mismas condiciones que los anteriores sin pernoctar, 40% (cuarenta por ciento) de sus ingresos.

c)    Residentes sin jubilación o pensión pero con situación económica (propia o de sus familiares directos y obligados legalmente) que les permita afrontar los gastos de internación a criterio de la evaluación socio-económica realizada por el área de servicios social, con residencia y asistencia médica, se cobrará el 70% (setenta por ciento) mensual del valor establecido por P.A.M.I. para cada uno de sus afiliados.

Artículo  38°: La internación social y/o geriátrica en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia “se cobrará de conformidad al inciso a y c del artículo inmediato anterior.

CAPÍTULO XVIII

TASA   POR   SERVICIOS   VARIOS

 

Artículo 39°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVIII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los servicios que se detallan los siguientes importes:

 

EQUIPOS:

Por trabajos de reparación, conservación y/o construcción de caminos y terraplenes, con máquinas y personal municipal en predios rurales y sub-rurales de particulares en el partido, se cobrará por hora de trabajo:

 

1-    Motoniveladoras…………………………………………..……… 80 lts. Gasoil la hora

2-    Niveladora de arrastre…………………………………………….80 lts. Gasoil la hora

3-    Retroexcavadora……..………………………………………….120 lts. Gasoil la hora

4-    Retropala excavadora chica…………………………………… 60 lts.  Gasoil la hora

5-    Retroexcavadora Poclain………………………………….….…..80 lts. Gasoil la hora

6-    Cargadores Frontales (Case)………………………………………..90 lts. Gasoil la hora

7-    Camiones (Viajes de tierra, hasta 5 Km.)……………………$ 280,00 por cada viaje

8-     Regador…………………………………………………………… 25 lts. Gasoíl la hora

9-    Por kilómetro recorrido para el traslado hasta el lugar de trabajo (carretón) 1,5 lts. Gasoil por km. recorrido.

10-  Venta de tierras ( 5 a 6 m3)……………………………………$200,00 por cada viaje

 

PODRAN SOLICITAR EL SERVICIO Y SERAN RESPONSABLES DEL PAGO:

a)- Arrendatarios.     b)- Propietarios.  c) Poseedores a Título de Dueño.

LAS MAQUINARIAS VIALES NO PODRAN SALIR DEL PARTIDO DE GENERAL ALVEAR, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

CAÑOS DE HORMIGON:

40 Centímetros de Diámetro————————$600,00 más 1,5 lts. Gas oíl por km. Recorrido

60 Centímetros de Diámetro———————$1.120,00 más 1,5 lts. Gas oíl por km. Recorrido

80 Centímetros de Diámetro———————$1.700,00 más 1,5 lts. Gas oíl por km. Recorrido

100 Centímetros de Diámetro——————-$ 2.300,00 más 1,5 lts. Gas oíl por km. Recorrido

120 Centímetros de Diámetro——————–$3.300,00 más 1,5 lts. Gas oíl por km. Recorrido

HORMIGON ELABORADO:

Puesto en obra, dentro del radio urbano. Por metro cúbico: ——————————$ 2.050,00

(Valor establecido: Ídem 17 bolsas de cemento por metro cúbico).El control de calidad del hormigón elaborado (equivalencia H-21) estará a cargo del particular o empresa que lo solicitare.

Artículo 40°: AMBULANCIA:

1-           El servicio de ambulancia y/o morguera dentro del radio de la Planta Urbana

queda fijado en la suma de—————————————————————-   $ 250,00

2- El servicio de ambulancia para eventos y espectáculos públicos:

    a)- Derecho de uso——————————————————————————– $ 600,00

    b)- Servicio de traslado desde la salida hasta el lugar de destino final.

Zona urbana y suburbana—————————————————————————-$ 600,00

Zona rural ——————————————-$ 600,00 más ½ litro de gas oíl por Km. recorrido.

3- Los traslados particulares a otras localidades—-$600,00 más ½ litro de gas oíl por Km. recorrido.

Artículo 41°: CARNETS NATATORIO MUNICIPAL:

RESIDENTES

a)- Valor del ingreso a la Pileta en peso por persona por temporada……..……$ 400,00

b)- Valor individual diario de Lunes a Viernes………………………………..……$   15,00

c- Valor individual fin de semana……………………………………………………. $ 20,00

Se autoriza el cobro de las entradas en valores fraccionados en 15 y 30 días, tomando como base el valor de $ 400.

NO RESIDENTES………………………………………….…………..…………… $   60,00

Artículo 42°: Por habilitación y estudio de factibilidad y ubicación de antenas de telefonía y su estructura portante (Ordenanza Nº 1739/12, Capitulo II Art. 8º).

Por única vez………………………………..…………………………………………… $ 35.000,00

Artículo 43°: Por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas a antenas de telefonías (Ordenanza Nº 1739/12, Capitulo II Art. 10º).

Por año…………………………………………………..………………………………..$ 55.000,00

Por cada estructura portante utilizada exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago.

Artículo 44º: Canon por el uso de boxes municipales se fijara en pesos:

Por mes y por box……………………………..……………………………………………. $650,00

                                                         CAPÍTULO XIX

DISPOSICIONES  VARIAS

 

Artículo 45°: Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter tributario sancionadas por Ordenanza particular del Municipio, con exclusión de aquellas referidas a Contribución de Mejoras, siendo de aplicación la presente Ordenanza Impositiva.

 

Artículo 46º:Comuníquese. Regístrese. Publíquese.

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 27 días del mes de junio de dos mil Dieciséis. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

        Javiera Quincoces                                                                      Ramón José Capra

       Sec. Legislativo HCD                                                                  Presidente  HCD

   General Alvear Pcia. Bs. As.                                                    General Alvear Pcia. Bs. As

 

         

                         



 

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