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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Proyecto Bloque Radicalismo Independiente
ORDENANZA Nº 1998/16
ARTICULO 1º: PROHIBASE EN LA AVENIDA HIPOLITO YRIGOYEN, desde, Av. Sarmiento hasta Av. 25 de Mayo el GIRO A LA IZQUIERDA.
ARTICULO 2º: Aplíquese en el cruce de Av. Hipólito Yrigoyen y Av. 25 de Mayo el Articulo Nº 43 de la Ley de tránsito Nº 24.449 (Rigen las reglas para giros y rotondas).
ARTICULO 3º:Refierase la falta a esta ordenanza, a lo citado en el artículo 208 del Código de Faltas, modificándose la cantidad de módulos, que irán desde un mínimo de 30 (treinta), hasta un máximo de 120 (ciento veinte), de acuerdo a lo que establezca la Jueza interviniente, contemplando las reincidencias o no. Modifíquese el artículo citado o incorpórese como 208 bis.
CITA ARTICULO: ARTICULO 208º: GIRO INDEBIDO A LA IZQUIERDA: Sera reprimido con multa de 5 (cinco) a 20 (veinte) módulos, el conductor que girare a la izquierda en las calles de tránsito de ambas direcciones comandado por señales luminosas, cuando el mismo no tuviere permitido o en las calles que tuviere permitido o en las calles que tuvieren señalamiento de prohibición de tal maniobra.
ARTICULO 4º: Elévese a la dirección de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ésta normativa, para que determinen el tipo de carteleria que sea pertinente.
ARTICULO 5º:Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 23 días del mes de mayo de dos mil Dieciséis. Aprobada por Unanimidad.
Javiera Quincoces Ramón José Capra
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As