HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte: 4039-3578/ 98
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1173/98
ARTICULO 1º: Establécese un Plan Especial de Regularización de Deudas correspondiente a la Tasa por Conservación, reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal para las obligaciones vencidas al 31 de Diciembre de 1.997.——
ARTICULO 2º: Los Contribuyentes podrán optar por las siguientes formas de pago:
1- CONTADO: Sin intereses.
2- EN CUOTAS: Hasta el 30 de Diciembre de 1.998 con un interés del cero coma cincuenta y uno (0,51) por ciento mensual capitalizable al 31-12-97, con más un interés de financiación del uno (1) por ciento mensual sobre saldos desde dicha fecha y hasta su efectivo pago:–
ARTICULO 3º: Fíjase el día 29 de Mayo de 1.998, como fecha de vencimiento para acogerse al presente, debiendo el contribuyente haber abonado previamente las cuotas 1 y 2/98.—
ARTICULO 4º: Fíjanse las siguientes condiciones para el pago en cuotas:
1- Quienes paguen con posterioridad al 14-06-98, deberán haber abonado las cuotas 1,2 y 3/98.
2- Quienes paguen con posterioridad al 14-08-98, deberán haber abonado las cuotas 1,2,3 y 4/98.
3- Quienes paguen con posterioridad al 14-10-98 deberán haber abonado las cuotas 1,2,3,4 y 5/98.
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4- Quienes paguen con posterioridad al 14-12-98, deberán haber abonado las cuotas 1,2,3,4,5, y 6/98. –
ARTICULO 5º: Los Contribuyentes a quienes se les haya iniciado la ejecución de la deuda por vía de apremio podrán adherirse al presente plan cualquiera sea el juicio , siendo a su cargo las costas del mismo.
ARTICULO 6º: El incumplimiento por parte del Contribuyente en el pago de las cuotas pactadas como de las referidas en el Artículo 4º, producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de intimación administrativa o extrajudicial previa, operándose en consecuencia la caducidad del plan pudiendo el municipio reclamar la totalidad de la deuda reconocida en el convenio que se suscriba con más los intereses previstos en la Ordenanza Fiscal. Los pagos parciales efectuados se imputarán a intereses y de quedar remanente a capital.-
ARTICULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a recepcionar anticipos o pagos a cuenta, prorrogar los plazos establecidos y/o reglamentar la presente Ordenanza.—-
ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Abril de 1998 y aprobada por unanimidad.-
Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO
JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE