HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            Corresp. Expte: 4039-3420/ 97

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA DEFINITIVA Nº 1170/98

 

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta los siguientes importes: Dólares Estadounidenses trescientos mil diecinueve ($ 300.019) y pesos treinta y tres mil trescientos treinta y cinco ($ 33.335).—

 

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (PFM) “Caminos para la Producción” número 03901 – Región Centro – Este, para la adquisición de:

Un acoplado carretón.

Un Acoplado volcador vuelco bilateral.

Un camión con caja volcadora 180CV.

Una retroexcavadora s/orugas de 120HP.

 

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositaran en una cuenta corriente bancaria que a tal efecto abrirá el Municipio o su delegatorio, en el proceso licitatorio en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires.—

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio. Autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de subprestamo.—

 

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.—–

 

ARTICULO 6º: Crease la partida e incorporase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) el servicio de amortización e intereses del empréstito. b) de existir la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.–

                                                                                                            

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en representación del Corredor Productivo del Centro de la Pcia. de Bs. As. (Zona de Crecimiento Común), procederá a realizar el llamado a licitación conjunta para la ejecución del proyecto enunciado en la presente Ordenanza, centralizando el pago a los respectivos proveedores, constituyéndose la Comuna de Gral. Alvear en receptor de la totalidad de las fondos y único Municipio pagador.

ARTICULO 8º: La deuda total, tanto en dólares estadounidenses (U$S) como en pesos, será amortizada en veintiséis cuotas trimestrales cuyo período de gracia será de (180) ciento ochenta días. Durante el período de gracia, el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primera transferencia sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 10,59% anual para dólares, y de 8;70% anual para pesos variable semestralmente según comunique la unidad ejecutora provincial.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los dieciséis días del mes de Abril de 1998 y aprobada por unanimidad.-

 

 

Firmado: GUSTAVO H. MARCOS– SECRETARIO

JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE

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